FERRER/DISTRIBUIDORA MARIATHON LTDA
Rol
C-389-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que el incidente de cobro de honorarios tramitado en este cuaderno, tiene su origen en la demandada presentada por el abogado, don Rodrigo Andrés Gómez Aguilar, en la que expuso, entre otros hechos, los siguientes: i.- que entre él y don Merwi Ferrer, existe un contrato de prestación de servicios de carácter consensual, mediante el cual se le encomendó un negocio jurídico consistente en interponer una demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y, además, la acción por nulidad de despido, en contra de sus ex empleadores. ii.- que en cuanto a la cuantía de los honorarios profesionales, estos corresponden al 30% del resultado del juicio, pagaderos contra resultado. 2.- Que contra la pretensión aludida, el demandado incidental interpuso una excepción de incompetencia absoluta, requiriendo a este Tribunal que se abstenga del conocimiento de dichas materias. 3.- Que las materias que son competencia de este Tribunal se encuentran establecidas en el artículo 421 del Código del Trabajo, cuyo inciso primero señala: “Serán de competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión”. 4.- Que, por una parte, el contrato se prestación de servicios, aludido por el abogado, don Rodrigo Andrés Gómez Aguilar, encuentra su fuente en los artículos 2.116 y siguientes del Código Civil, y, por otra, su pretensión de cobro de honorarios, emanados de dicha convención, halla la suya en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Que si bien la normativa laboral autoriza a este Tribunal para aplicar supletoriamente disposiciones del Código de Procedimiento Civil
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ero San Miguel, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente la solicitud inserta en lo principal del escrito de fecha 24 de junio de 2024; Vistos: 1.- Que el incidente de cobro de honorarios tramitado en este cuaderno, tiene su origen en la demandada presentada por el abogado, don Rodrigo Andrés Gómez Aguilar, en la que expuso, entre otros hechos, los siguientes: i.- que entre
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