ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOC DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LTDA
Rol
P-281-2017
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24-05-2024, a folio 35 del cuaderno principal, comparece el ejecutado don Alejandro Alex Marín Paillamila, representado por su abogado don Jorge Abarzua Henríquez, quien a lo principal de su presentación, viene en interponer incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento válido, en base a los argumentos que expone en su presentación. SEGUNDO: Que, con fecha 31-05-2024, a folio 40 del cuaderno principal, se evacuó traslado de la incidencia por la parte ejecutante, solicitando el rechazo de la misma, en conformidad a los argumentos que señala en su presentación. TERCERO: Que, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad”. Por su parte, el artículo 44 inciso primero del mismo cuerpo legal señala que “Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe”. Por otro lado, el artículo 427 de este cuerpo normativo dispone que “Sin perjuicio de las demás circunstanc
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes, 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 427 del Código de Procedimiento Civil y artículo 9 de la Ley 20.886, se resuelve: I.- Que se rechaza el incidente de nulidad interpuesto a lo principal de su presentación, con fecha 24-05-2024. II.- Que se rechaza el incidente de nulidad interpuesto al primer otrosí de su presentación. III.- Que no se condena en costas al incidentista por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: P-281-2017 Código: XJZQXXVKXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 17-3-0330676-5 En Pitrufquen a ocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. seb Código: XJZQXXVKXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-08T11:02:39-0400
Texto Completo (Preview)
Pitrufquen, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24-05-2024, a folio 35 del cuaderno principal, comparece el ejecutado don Alejandro Alex Marín Paillamila, representado por su abogado don Jorge Abarzua Henríquez, quien a lo principal de su presentación, viene en interponer incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento válido, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica