Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MORALES/SGS CHILE LIMITADA SOCIEDAD DE CONTROL

Rol

C-738-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa RIT C-738-2024 caratulada “MORALES/SGS CHILE LIMITADA SOCIEDAD DE CONTROL” se remitió para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza con fecha 06 de febrero de 2024, vía interconexión, el avenimiento acompañado y aprobado con fecha 29 de noviembre de 2023 en causa RIT T-1497-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por el cual la parte demandada SGS CHILE LTDA RUT 80.914.400-3, representada por don CARLOS ALONSO FARÍAS BECERRA, con domicilio en calle Puerto Madero Nº 130, de la comuna de Pudahuel, Santiago, se obligó a pagar al demandante don MARCO ANTONIO MORALES CARRILLO, cédula de identidad N° 12.062.847-K, con domicilio en Avenida El Ciprés de la Foresta N°1840, Block G, Depto. 201, comuna de Rancagua, VI Región, la suma única y total de $ 3.000.000 (tres millones de pesos). El señalado monto total del avenimiento, se pagaría en dos cuotas iguales y sucesivas de $ 1.500.000 cada una, la primera con vencimiento el día 04 de diciembre de 2023 y la segunda con vencimiento el 04 de enero de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito bancario en cuenta corriente del abogado patrocinante y apoderado del demandante, En caso de incumplimiento parcial o total de la señalada obligación, las partes acordaron la aplicación de una cláusula penal del 50% de la deuda. Asimismo, las partes establecieron cláusula de aceleración para el evento que no se pagare la primera cuota dentro del plazo establecido. Recibidos los antecedentes en la presente causa, se ordenó practicar la liquidación del cumplimiento, y con fecha 12 de febrero de 2024 se requirió a don CARLOS ALONSO FARÍAS BECERRA, en representación de SGS CHILE LIMITADA SOCIEDAD DE CONTROL, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don MARCO ANTONIO MORALES CARRILLO, o a quién sus derechos represente, la suma de $1.559.817 (un millón quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete pesos), más r

Fundamentos

fundamentos de hecho y disposiciones referidas legales y pertinentes, solicitó tener por opuesta la excepción de pago, declararla admisible, y, en definitiva, acogerla y rechazar y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Que con fecha 01 de marzo de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto a la excepción opuesta, y al efecto señaló que es efectivo que se pagó la suma de $1.500.000.- el día 05 de diciembre de 2023 y la suma de $1.500.000.-, cuestión que no obsta la aplicación de la cláusula penal del 50% por el retardo en el pago de la primera cuota. Que con fecha 06 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, y el 02 de abril de 2024, se la declaró admisible, y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose al efecto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Código: SZNCXXXSSWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, con fecha 06 de febrero de 2024, se recibió para su cumplimiento en este Juzgado de Cobranza vía interconexión, el avenimiento acompañado y aprobado con fecha 29 de noviembre de 2023 en causa RIT T-1497-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por el cual la parte demandada SGS CHILE LTDA, representada por don CARLOS ALONSO FARÍAS BECERRA, se obligó a pagar al demandante don MARCO ANTONIO MORALES CARRILLO, ambos ya individualizados, la suma única y total de $ 3.000.000 (tres millones de pesos), en dos cuotas iguales y sucesivas de $ 1.500.000 cada una, la primera con vencimiento el día 04 de diciembre de 2023 y la segunda con vencimiento el 04 de enero de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito bancario en cuenta corriente del abogado patrocinante y apoderado del demandante, y para el caso de incumplimiento parcial o total de la señalada obligación, se estableció una cláusula penal del 50% de la deuda, con cláusula de aceleración para el evento que no se pagare la primera cuota dentro del plazo establecido. SEGUNDO: Que con fecha 20 de febrero de 2024, compareció la abogado doña María Inés Gómez Ramírez en representación de la demandada S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL, quien a lo principal y primer otrosí de la presentación, objeto la liquidación del crédito y opuso, respectivamente, excepción de pago de la deuda, contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundamentadas en las mismas consideraciones, esto es, que las cuotas de la deuda ya fueron pagadas íntegramente, y que en el acuerdo de voluntades no se pactó una cláusula penal por simple retardo ni por mora. TERCERO: Que con fecha 01 de marzo de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto a la excepción opuesta, y al efecto señaló que es efectivo que se pagó la suma de $1.500.000.- el día 05

Fallo

fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que este continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo.”; norma que en el inciso siguiente agrega: “Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales.” Código: SZNCXXXSSWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO: Que, examinados los antecedentes de autos, y vía interconexión la causa declarativa que dio origen al presente juicio de cumplimiento, con acceso público en sitio internet del Poder Judicial, se advierte que el Avenimiento aprobado con fecha 29 de noviembre de 2023 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, establece que la demandada pagará al actor de autos la suma única y total de $ 3.000.000 (tres millones de pesos), en dos cuotas iguales y sucesivas de $ 1.500.000 cada una, la primera con vencimiento el día 04 de diciembre de 2023 y la segunda el 04 de enero de 2024,

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en la presente causa RIT C-738-2024 caratulada “MORALES/SGS CHILE LIMITADA SOCIEDAD DE CONTROL” se remitió para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza con fecha 06 de febrero de 2024, vía interconexión, el avenimiento acompañado y aprobado con fecha 29 de noviembre de 2023 en causa RIT T-1497-2023 del Primer Juzgado de Letras del Tr

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