Juzgado de Letras de Los Lagos

SOBARZO/AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL BUENA VISTA LIMITADA

Rol

C-6-2023

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Con fecha 10 de junio de 2024, la demandada Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Buena Vista Ltda, RUT 76.738.967-1, opuso excepciones a la acción ejecutiva consistentes en transacción y finiquito, acompañando al efecto transacción suscrita con fecha 24 de Febrero de 2023 por el demandante Eduardo Sobarzo y el 27 de ese mes por la Sra. Anwandter. Sosteniendo que las partes transigieron respecto de la única causa laboral vigente a la fecha de la suscripción del instrumento previamente indicado (RIT M-15-2022 de este Tribunal), careciendo de validez los trámites realizados con posterioridad. Opone además, excepción de pago, alegando que la deuda que fue estipulada y por la cual se puso término al pleito, fue pagada mediante el sistema acordado en la transacción indicada previamente, con lo cual la obligación quedó saldada y cancelada. Solicita en subsidio de las excepciones opuestas, que se anule lo obrado a partir del 27 de febrero de 2023 en causa RIT M-15-2022 como efecto la presente acción ejecutiva, por carecer la acción de causa y justificación su tramitación, atendida la circunstancia de haberse estipulado y convenido una transacción por las partes. Me remito al efecto lo ya explicado precedentemente. Segundo: Que con fecha 28 de junio de 2024, la demandante evacuando traslado se allana a las excepciones deducidas por la contraria. Tercero: Se tiene como extemporáneo el traslado evacuado. Sin perjuicio de ello, dado el allanamiento, quedan los autos para fallo. Cuarto: Que fue acompañado a estos autos conjuntamente a la presentación de folio 12, un documento consistente en una transacción otorgada por los intervinientes firmada con fecha 24 y 27 de febrero del año 2023, ante el Notario Público suplente de Los Lagos Carolina Vergara. Quinto: El artículo 2446 del Código Civil, define la transacción en los siguientes términos: la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. La transacción debe reunir los requisitos comunes de todo contrato y requisitos que le son propios: A.- Existencia de un derecho dudoso, es decir, debe existir un derecho controvertido o susceptible de ser controvertido. Y B.- Las partes se hacen concesiones recíprocas, lo que no significa que las partes renuncien por iguales partes, sus pretensiones, sino que cada uno renuncie a alguna parte de ellas. Sexto: De conformidad con lo expuesto en el fundamento que antecede es posible concluir que se acreditó la excepción de transacción, a través de la firma del finiquito, por cuanto dicho contrato es una forma de solucionar una demanda o más bien es un medio autocompositivo bilateral, por el que las partes ponen fin a un conflicto, siendo la esfera de aplicación precaver un conflicto, eliminando la incertidumbre dando término a una controversia o previniendo un litigio. Las partes recíprocamente efectuaron concesiones celebrando un contrato fuera de la vía

Fallo

por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 473 del Código del Trabajo, 1568 y siguientes 1698 y 2446 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: Poder Judicial Chile Código: NXTUXUMFTGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la excepción de transacción. II.- Estimando inoficioso atendido lo resuelto en el punto anterior, no se prenunciará sobre las demás excepciones. III.- Conclúyase el presente procedimiento de cumplimiento en mérito a que no existiría deuda que lo fundamente. RIT: C-6-2023 RUC: 22-4-0438066-8 Resolvió, Juez (a) del Juzgado de Letras de Los Lagos, que se individualiza en la firma digital avanzada estampada en la presente resolución. La presente resolución ser incluida en el estado diario de esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica. � � � � �� Juzgado de Letras de Los Lagos San Martin 280, segundo Piso Teléfonos: (63) 2461385 / (63) 2460580 E-mail: jl_loslagos@pjud.cl� � Poder Judicial Chile Código: NXTUXUMFTGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-30T16:54:03-0400

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Los Lagos, treinta de mayo de dos mil vienticinco. /ACV Resolviendo excepciones opuestas con fecha 10 de junio de 2024: Visto y considerando: Primero: Con fecha 10 de junio de 2024, la demandada Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Buena Vista Ltda, RUT 76.738.967-1, opuso excepciones a la acción ejecutiva consistentes en transacción y finiquito, acompañando al efecto transacción suscrita con

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