FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Rol
P-154-2023
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-154-2023, Armando de Laire Forttes, abogado, en representación de FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), Rut N° 61.603.000-0, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1117, of. 1020 piso 10, Santiago y para estos efectos en Brasil N°850, oficina 305, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A, Rut N° 78.234.160-K, representada por Horacio Miñano Araya, cédula de identidad N° 10.131.271-2, se ignora profesión, con domicilio en Longitudinal Sur, km. 78 S/N (casino interior Packing GEOFRUT), Rancagua, por la suma de $630.000.-, por cotizaciones de salud morosas, conforme a la resolución que se indica, agregando que de acuerdo con la Ley N° 17.322, las resoluciones tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse reajustes, intereses y costas y demás recargos legales correspondientes. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de A Punto Servicios de Alimentación S.A, por la suma de $ 630.000.-, más reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de febrero de 2023 la abogada doña Jeannette Eliana Contreras Sepúlveda, actuando en representación de la ejecutada A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., representada legalmente por don Horacio Ítalo Miñano Araya y por don Ignacio Andrés Barra Cañas, deduce la excepción contemplada en el artículo 5 N° 1 de la ley N° 17.322 correspondiente a la inexistencia de prestación de servicios de la trabajadora y la excepción de pago prevista en el artículo 464 N° 9 el Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie de acuerdo del artículo 5 de la Ley 17.322, en contra de la ejecutante FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), solicitando acogerlas a tramitación y en definitiva denegar la ejecución de autos con expresa y especial condenación en costas. Código: RYXQXSQDJSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, señala que en estos autos se pretende el cobro de las cotizaciones de salud de la trabajadora doña Johanna de las Mercedes Abarca Cifuentes respecto de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, no obstante, la referida no prestó servicio alguno en dicho período. Señala que la propia ejecutante alega que fue notificada por este Tribunal, comunicándole de la existencia de un juicio RIT M-120-2022, enderezado por doña Johanna Abarca Cifuentes, en el cual se reclamaban cotizaciones de seguridad social adeudadas y en la que se tuvo por establecido que la trabajadora prestó servicios desde el 19 de febrero al 28 de marzo de 2022 dando origen a una relación laboral. Por lo anterior, arguye que su parte estuvo obligada a pagar cotizaciones por dicha prestación de servicios, no
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios respecto de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2022. II. Que se hace lugar a la excepción de pago respecto de los meses de febrero y marzo de 2022. III. Que, no existiendo cotizaciones pendientes de cobro, se pone término a la ejecución una vez ejecutoriada la presente sentencia. IV. Que se condena a la parte ejecutante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $60.000. Notifíquese esta sentencia por cedula a las partes, en conjunto la resolución que decreto la medida para mejor resolver de esta misma fecha. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT: P-154-2023 RUC: 23-3-0008762-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Rancagua a Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. Código: RYXQXSQDJSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RYXQXSQDJSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-10T14:40:25-0300
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Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-154-2023, Armando de Laire Forttes, abogado, en representación de FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), Rut N° 61.603.000-0, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1117, of. 1020 piso 10, Santiago y para estos efectos en Brasil N°850, oficina 305, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de
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