Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

A.F.P. CAPITAL S.A. CON MALATRASSI

Rol

P-562-2014

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece don Cristián Rodríguez Cuevas, abogado en su calidad de mandatario judicial y en representación de la parte demandada de don Sergio Waldo Malatrassi Aguilera, y opone excepción de prescripción de la acción de autos, señalando que han transcurrido con creces más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible, por lo que procede el rechazo de la demanda, con costas, por las razones que se indican a continuación: El demandado cesó en sus actividades empresariales a fines del año 1999 producto de la insolvencia de su negocio relacionado con el movimiento de tierras y extracción de áridos, que llevaba a cabo en Punta Arenas, lo que llevó al cierre del mismo y, por ende, al término de la relación laboral de todos los trabajadores, incluidos los señores Ignacio Segundo Díaz Huentelican y José Miguel Canto Núñez, que dicen relación con la acción de autos. El Sr. Malatrassi no pudo hacer frente a las obligaciones financieras lo que originó el inicio de varias demandas civiles, arbitrales y laborales. En el año 2000 no tenía actividad alguna en el giro señalado y, si bien, no cayó en quiebra, fue porque los acreedores no la solicitaron, pero el efecto fue prácticamente el mismo. Durante más de 20 años el Sr. Malatrassi conservó la documentación contable, tributaria, laboral y previsional, es decir, mucho más allá del término que previene la Dirección del Trabajo en el Ord. 2472 del 06 de junio de 2017 y en el Ord. 2791 del 09 de diciembre de 2021. Lo curioso es que recién después de 23 años de haber cesado en su actividad se le notifica de esta cobranza, que se ingresó recién en el año 2014, lo que demuestra la inactividad del ente previsional que demanda. Es decir, la demanda se ingresó 14 años después del periodo de cotizaciones supuestamente impagos. Acompaña a su presentación el certificado de defunción del Sr. Ignacio Segundo Díaz Huentelican y una declaración jurada notarial del Sr. José Miguel Canto Núñez de fecha 02 de noviembre

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 y 31 bis de la Ley 17.322, se resuelve: Que se acoge la excepción de prescripción sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: P-562-2014 RUC: 14-3-0151241-5 Dictada por doña Claudia Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXSSXXSTTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXSSXXSTTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-03T13:56:39-0400

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Punta Arenas, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece don Cristián Rodríguez Cuevas, abogado en su calidad de mandatario judicial y en representación de la parte demandada de don Sergio Waldo Malatrassi Aguilera, y opone excepción de prescripción de la acción de autos, señalando que han transcurrido con creces más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible, po

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