Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

DURÁN/INALEN S.A.

Rol

C-638-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de Febrero de 2024, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 10 de Enero de 2024, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-666-2023, la que en su parte resolutiva estableció: “I. SE ACOGE LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO deducida por doña HERMINIA DEL CARMEN DURÁN LOBOS, promotora, domiciliada para estos efectos en Miraflores 178, piso 13, comuna de Santiago, en contra de su empleadora INALEN S.A., empresa de servicios, representada por don RENÉ VUSKOVIC HONORATO, empresario, ambos domiciliados en Av. Boulevard Aeropuerto Norte Nº 9641, Comuna de Pudahuel y solidariamente en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., empresa del giro de grandes tiendas, representada por don ANDREAS GEBHARDT STROBEL, empresario, ambos con domicilio en Av. Kennedy Nº 9001, Piso 4, Comuna de Las Condes, en su calidad de empresa mandante, SOLO EN CUANTO se declara que ambas demandadas quedan obligadas solidariamente al pago de la indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de DAÑO MORAL, más reajustes e intereses desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II. Que se rechaza por manifiesta falta de fundamento la demanda de indemnización por lucro cesante. III. Que cada parte pagará sus costas.” Por resolución de fecha 06 de Febrero de 2024 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo que se cumplió con fecha 07 de febrero de 2024, y, con fecha 12 de febrero de 2024, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de febrero de 2024, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: BSZCXXXMXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, es materia de esta litis determinar la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto, fecha de la solución. SEGUNDO: Que, la demandada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Comprobante de la operación autorizada, emitido por el Banco de Chile, correspondiente a la transferencia electrónica realizada al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por la suma de $1.004.400.-, con fecha 19 de febrero de 2024. TERCERO: Que, la ejecutante no allego prueba. CUARTO: Que, “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, conforme lo define el artículo 1568 del Código Civil, y, del examen de la prueba documental rendida por la parte ejecutada, ya descrita en la segunda consideración de la presente sentencia, consta que la demandada efectuó transferencia electrónica por la suma de $1.004.400.-, con fecha 19 de febrero de 2024, el que fue realizado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. QUINTO: Que, en cuanto a la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto, fecha de la solución, del mérito de la prueba documental rendida por la ejecutada, ya descrita en la segunda consideración de la presente sentencia, consta que la demandada efectuó el pago por la suma de $1.004.400.-, con fecha 19 de febrero de 2024, el que fue realizado mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente de este tribunal, adecuándose así, al plazo establecido en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo, toda vez que consta en la carpeta electrónica el envío de carta certificada con fecha 14 de febrero de 2024. En tal sentido y teniendo en consideración lo anteriormente reseñado unido al mérito de instrumento consistente en certificado de pago, emitido por el Banco de Chile, resulta posible estimar que la parte ejecutada dio cumplimiento en tiempo y forma a la obligación establecida en la sentencia dictada con fecha 10 de Enero de 2024 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; en consecuencia, sólo cabe acoger la excepción de pago alegada por la demandada con fecha 20 de febrero de 2024. SEXTO: Que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción al que alega aquella o éstas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 470 y 473 del Código del Trabajo; artículos 1568 y 1591 del Código Civil; artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que ambas demandadas quedan obligadas solidariamente al pago de la indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de DAÑO MORAL, más reajustes e intereses desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II. Que se rechaza por manifiesta falta de fundamento la demanda de indemnización por lucro cesante. III. Que cada parte pagará sus costas.” Por resolución de fecha 06 de Febrero de 2024 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo que se cumplió con fecha 07 de febrero de 2024, y, con fecha 12 de febrero de 2024, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de febrero de 2024, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 20 de febrero de 2024, la demandada opuso excepción de pago, fundada en que con fecha 19 de Febrero de 2024, habría pagado la suma de $1.004.400.-, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, según daría cuenta el documento que acompaña, por lo que solicita tener por opuesta excepción de pago y dar lugar a la misma. Con fecha 23 de febrero de 2024, este tribunal tiene por opuesta la referida excepción y se confiere traslado a la ejecutante. Con fech

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Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 01 de Febrero de 2024, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 10 de Enero de 2024, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-666-2023, la que en su parte resolutiva estableció: “I.

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