SALAZAR/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
104758-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que la abogada Ruth Gutiérrez Miranda, en representación de la parte demandante deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible la apelación deducida en subsidio de una reposición interpuesta en contra de la que accedió a la solicitud de alegatos de la parte contraria. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Regístrese y comuníquese. Nº 104.758-23.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Regístrese y comuníquese. Nº 104.758-23.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. A los folios N°s 133781 y 133784: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1.- Que la abogada Ruth Gutiérrez Miranda, en representación de la parte demandante deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible
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