NAVARRETE/CURIFOR S.A
Rol
J-24-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Teniendo presente. 1.- Que, la parte ejecutada, representado por abogado, a folio 6, a lo principal de su presentación de fecha 18 de abril de dos mil veinticuatro, opone la excepción de PAGO, solicita tenerla por opuesta y, en definitiva, acogerla, declarar que se rechaza la demanda interpuesta por el actor, con costas, en caso de oposición. Al efecto se funda en que su representada le informó a doña Carola Navarrete Molina en su carta de despido que, con ocasión del término de su contrato de trabajo tendría derecho a la suma $14.295.951, por concepto de indemnización por años de servicios y mes de aviso y feriado pendiente, convenientemente se omite señalar que, en la referida misiva, también se le informa que, dada la causal de despido invocada, esto es, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, de la indemnización por años de servicios se le descontaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.728, el aporte del empleador al seguro de cesantía, equivalente a la suma de $2.150.724, además del descuento de 13 cuotas por concepto de un crédito que la ex trabajadora tiene pendiente de pago en Curifor S.A., cuyo monto asciende a $1.475.578, descuentos que anuncia dará cuenta en la etapa procesal que corresponda. Luego, y no obstante encontrarse el pago de tales conceptos disponibles para la Trabajadora, dentro del plazo legal que prevé el artículo 177 del Código del Trabajo, ésta optó por no concurrir a la firma de su finiquito, sino que demandar directamente a través de esta vía, pues suponemos que no habría estado de acuerdo con tales descuentos o por otro motivo, el cual ignoramos. En este sentido, cabe hacer presente que, previo a la interposición de esta demanda, y no obstante los intentos de contactar a la actora por parte de la Empresa, con objeto de que ésta firmase su finiquito, jamás se tuvo noticias de doña Carola Navarrete Molina, pues CURIFOR jamás le ha negado el pago de su finiquito. Ahora bien, con
Fallo
por tanto procede el rechazo de la excepción de pago, sin perjuicio de considerar la cifra que ha sido abonada en autos para la correspondiente liquidación. 8.-Que, en lo que respecta a la prueba testimonial valorada de acuerdo a las reglas del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, y tratándose la presente de una excepción de pago, en nada modifica las conclusiones vertidas en esta sentencia. Y de acuerdo a lo dispuesto en artículos 463 y siguientes, 470 del Código del Trabajo, 1468 del Condigo Civil, 144, 384 del Código de Procedimiento Civil, Se Resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de pago, opuesta por la parte ejecutada, debiendo proseguir estos autos hasta que la ejecutante pueda obtener el pago del total adeudado. II.- Que, se considera como abono a la deuda la suma de $10.669.649.- III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. - Notifíquese a las partes litigantes por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico, en el caso de haberse aportado al sistema. RIT: J-24-2024 RUC: 24-3-0093617-9 Dictada por el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XFTNXXJPRDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-01T08:55:37-0400
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Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo presente. 1.- Que, la parte ejecutada, representado por abogado, a folio 6, a lo principal de su presentación de fecha 18 de abril de dos mil veinticuatro, opone la excepción de PAGO, solicita tenerla por opuesta y, en definitiva, acogerla, declarar que se rechaza la demanda interpuesta por el actor, con costas, en caso de oposición
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