ZAMORA ASPIAZU JUAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
106664-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1113-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que la resolución objeto del recurso —que revocó la permanencia definitiva y ordena el abandono del territorio nacional del amparado—, en su parte considerativa, se sustenta en la condena en la causa RUC N° 1.900.502.660-4, RIT N° 88-2021, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, otorgándose su cumplimiento a través de una pena sustitutiva; 2°) Que la orden de abandono decretada respecto del amparado afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, pese a que se encuentra acreditado en autos su arraigo familiar y laboral; 3°) Que, por lo demás, la sustitución de la pena de presidio por la libertad vigilada simple importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa le imponga la obligación de abandonar el país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar dicha medida, debiendo ponderarse los antecedentes a fin de establecer el arraigo familiar y laboral del amparado, quien tiene su familia y realiza activida
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1113-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente
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