C.A. de Santiago

RUIZ CALDERON SEGUNDO EMANUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

105042-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que, los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 128 de la Ley 21.325, autorizando a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales conductas, sin que para ello se demande, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones en estudio, que el extranjero sea sancionado por la conducta constitutiva del tráfico de drogas para habilitar a la autoridad para decretar su expulsión; 2°) Que, debe tenerse presente que el artículo 32, N° 5 en relación a los artículos 126 y 128 de la ley precitada, establece como causal de expulsión de las personas que hayan sido condenadas en Chile, entre otros, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; 3°) Que en lo referente a la afectación que la expulsión del amparado produciría respecto de su familia, se tiene presente que el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como lo es la expulsión de uno de los padres del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Es decir, dicha disposición en caso alguno impide que se decrete la expulsión de los padres cuando ella sea justificada, imponiendo al Estado sólo el deber de entregar información básica acerca de su paradero, lo que descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Administración al dictar la resolución impugnada en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1065-2023 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano extranjero Segundo Emanuel Ruiz Calderón. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 105.042-2023.

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano extranjero Segundo Emanuel Ruiz Calderón. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 105.042-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 134329-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) Que, los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 128 de la Ley 21.325, autorizando a la Administración para decreta

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