CARRILLO MENDEZ FABIOLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
106662-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la ciudadana extranjera se encuentra habilitada para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer reingresar al país requiere de un permiso de residencia temporal en trámite, en los términos del artículo 38, inciso segundo de la Ley 21.325, el que hasta el momento no se ha sido emitido por parte de la recurrida, no resultando bastante para ello el documento que indica únicamente el ingreso de la petición, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1108-2023. , en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Fabiola Mariana Carrillo Méndez, de nacionalidad ecuatoriana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de treinta días, el certificado de solicitud de permanencia temporal en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 106.662-2023.
Fallo
se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de treinta días, el certificado de solicitud de permanencia temporal en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 106.662-2023.
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Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la ciudadana extranjera se encuentra habilitada para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer re
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