TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FELIPE LIMITADA CON S.I.I. XV DR SANTIAGO ORIENTE.

Rol

92103-2020

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos rol 92103-20 de esta Corte Suprema, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de once de marzo de dos mil veinte, que revoca la pronunciada con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho por el 3° Tribunal Tributario y Aduanero y, por lo tanto, declara prescrita la Liquidación N°138 (R), emitida por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de 29 de julio de 2002, a nombre de la reclamante SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FELIPE LIMITADA. Se ordenó traer los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, en primer término, se denuncia la infracción de los artículos 24, inciso segundo, 200 y 201, inciso final, del Código Tributario, e inciso final del artículo segundo transitorio, de la Ley N° 20.322, modificado por la Ley N° 20.752, toda vez que la sentencia recurrida ha dejado de atender a las reglas sobre prescripción, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción, contenidas en el Código Tributario, para sostener su decisión y extender falsamente la aplicación de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, a la duración de los procesos judiciales. En segundo lugar, acusa la vulneración del N° 1, del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable constituye un concepto jurídico indeterminado que debe ser dotado de contenidos concretos, atendiendo la situación del caso particular, para deducir de allí la irracionabilidad y el carácter excesivo del retraso, causados por órganos encargados de la administración de justicia, a través del tiempo, en que no se realiza actividad útil a los fines del juicio. Por último, postula la infracción al inciso 3° del artículo 64 y artículo 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por falta de aplicación como consecuencia de los errores previamente explicados. Pide se invalide el

Fallo

fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo, en que se rechace el reclamo interpuesto por el contribuyente respecto de la Liquidación N° 138. 2°) Que los hitos relevantes para la decisión de esta causa fueron fijados por la sentencia recurrida en su considerando segundo, que conviene tener a la vista: “(...) en estos autos sólo consta la interposición del reclamo tributario ante el otrora Juez Tributario, Director Regional Santiago Oriente y el orden cronológico con que se ha desarrollado el presente proceso, para lo que interesa, es el siguiente: 1. Por escrito de 5 de diciembre de 2002, ante el señor Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del SII, en su calidad de Juez Tributario, la Sociedad de Inversiones San Felipe Ltda. interpuso reclamo en contra de la Liquidación N°138, de 29 de julio de 2002, en causa Rol N°10475-2009. 2. Posteriormente, el abogado don Rodrigo Zarhi Hernández, comunicó al Órgano Fiscalizador el ejercicio del Derecho de Opción, solicitándolo para ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero, derecho que fue acogido por resolución de 3 de octubre de 2014. 3. Recibido los antecedentes se tuvo por interpuesto el reclamo recién el 2 de febrero de 2015. 4. A partir de la recepción del expediente por parte del otrora Tribunal Tributario al 3° Tribunal Tributario y Aduanero, transcurrieron 3 años, 10 meses y 15 días hasta la dictación de la sentencia definitiva. 5. No obstante lo anterior, conviene dejar asentado que desde la interposición del re

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Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol 92103-20 de esta Corte Suprema, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de once de marzo de dos mil veinte, que revoca la pronunciada con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho por el 3° Tribunal Tributario y Adu

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