CONSTRUCTORA RAUL DEL RIO S.A. CON S.I.I.XV D.R.M SANTIAGO ORIENTE
Rol
79481-2020
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos rol 79481-20 de esta Corte Suprema, la sociedad CONSTRUCTORA RAÚL DEL RÍO S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de junio de dos mil veinte, que confirma la dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de veintidós de abril de dos mil diecinueve, que no hace lugar a la excepción de prescripción ni al reclamo deducido en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N°s 1137 a 1139, de 27 de agosto de 2004, por diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por los Años Tributarios 2001, 2002 y 2003, por la suma total de $565.792.313.-, reajustes e intereses inclusive, emanadas de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción de los artículos 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, 5° y 19 N° 3 de la Constitución y 200 y 201 del Código Tributario, por infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por cuanto, desde que se inició el procedimiento de reclamación, el día 4 de noviembre del año 2004 hasta la fecha, antes de ejercer el derecho de opción transcurrieron 11 años, a lo que cabe agregar el tiempo de tramitación posterior, sin que hasta ahora se haya dictado sentencia de término. Pide se invalide el
Fallo
fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que dé lugar a la excepción de prescripción, ordenando en definitiva dejar sin efecto las Liquidaciones N° 1137, 1138 y 1139; 2°) Que, las razones que desarrolló la sentencia impugnada para desestimar la excepción de prescripción opuesta, son las siguientes: “1).- Que el fundamento de la excepción de prescripción no se funda en la inactividad del servicio, como tampoco en la infracción a las normas que la regulan, sino que más bien en la dilación en la tramitación de la presente causa, luego de haberse ejercido la acción correspondiente, lo que no tiene incidencia en la excepción que se alega, ni en las normas que la regulan. 2).- Que, fue la propia reclamante quien ejerció el derecho a opción para que se tramitara la presente causa ante los tribunales tributarios y aduaneros, y las alegaciones que arguye para fundar la prescripción no permiten aplicar la normativa que la regula en materia tributaria, sino que inciden más bien en una posible vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, garantía contemplada en el artículo 7 número 5 de la Convención Internacional Americana de Derechos Humanos. 3).- Que, sin perjuicio que en la presente causa no se estima vulnerada, porque como lo señala la sentencia, se practicaron diferentes diligencias durante la substanciación del procedimiento, el concepto de plazo razonable y prudente no tiene fijado en la norma ni en el derecho internacional de los derechos huma
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4 Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol 79481-20 de esta Corte Suprema, la sociedad CONSTRUCTORA RAÚL DEL RÍO S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de junio de dos mil veinte, que confirma la dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de veintidós de abril
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