ROJAS LOPEZ, ERCILLA Y OTRO CON DIAZ ARAYA ESPERANZA Y OTROS (O)
Rol
11282-2021
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, salvo el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando noveno, así como los motivos décimo a vigésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos quinto al décimo, del
Fallo
fallo de casación. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, los demandados opusieron como primera excepción a la acción principal, la de prescripción de la acción de petición de herencia, conforme el artículo 1269 del Código Civil, por cuanto han transcurrido más de 10 años desde el 3 de noviembre de 2000, fecha en que se otorgó la posesión efectiva de la herencia del causante, a la fecha de la notificación de la presente acción, verificada el 25 de marzo de 2015. Agregaron que la posesión efectiva y la especial de herencia, se inscribieron en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2001, efectuando luego la partición de la herencia, por medio de escritura pública de 12 de marzo de 2004, inscribiéndose ella en el registro correspondiente. A consecuencia de lo indicado, señalan los demandados, los derechos de los demandantes se encuentran extinguidos por prescripción, derechos que ahora les corresponden por prescripción adquisitiva extraordinaria, como se demandó reconvencionalmente, indicando que ha transcurrido el plazo de 10 años necesario para ello, ya sea que se cuente el plazo desde el auto de posesión efectiva o desde la partición de la herencia, como se indicó en el párrafo anterior. 2.- Que, en cuanto a la prescripción, es necesario tener presente los siguientes antecedentes. a.- El citado artículo 1269, luego de referirse al “derecho de petición de herencia” alude a su “expiración,” lo que evoca una prescripción lib
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, salvo el párrafo segundo del considerando noveno, así como los motivos décimo a vigésimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerando
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