3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ROJAS LOPEZ, ERCILLA Y OTRO CON DIAZ ARAYA ESPERANZA Y OTROS (O)

Rol

11282-2021

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° C-193-2014, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, juicio ordinario de petición de herencia caratulado “Rojas con Díaz”, por sentencia de fecha quince de abril de dos mil veinte, el juez titular del referido tribunal rechazó la demanda, acogió una excepción de prescripción extintiva de la acción, y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas por estimar que los demandantes tuvieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Impugnado el

Fallo

fallo por los actores, mediante un recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de La Serena, en sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, la confirmó sin mas. En contra de esta última decisión, la demandante interpone recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, por medio de recurso, atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación. Al efecto, señala como vulneradas las disposiciones de los artículos 189, 706 y 1267 del Código Civil, en tanto por ellos sólo se amparan los derechos de terceros que se encuentran de buena fe, mas no de los demandados, que no poseen dicha calidad ya que siempre han estado en conocimiento de su condición de hijos no matrimoniales del causante, excluyéndolos deliberadamente de su herencia y desconociendo su calidad de hermanos; y, no obstante reconocerse por los jueces del grado su filiación, limitaron su alcance únicamente a la legitimación para la interposición de la acción de petición de herencia. Acusaron, en segundo lugar, la vulneración de los artículos 2492, 1269 y 2514 del Código Civil, en relación con los artículos 19, 22 y 24 del mismo cuerpo legal, por cuanto, a su juicio, el derecho de petición de herencia no nace con la muerte del causante, ni con la posesión efectiva otorgada a los demandados, sino que surge en el reconocimiento de su filiación de hijos no matrimoniales de su padre ocurrido judicialmente en el año 2011, momento en que comienza a correr el plazo de prescripción en su contra ya que antes de aquello, el derecho de herencia en que fundamentan su acción no ha nacido. La decisión emanada de la sentencia recurrida, expresaron, formula una errónea interpretación de las normas indicadas, ya que la sentencia que determinó su vínculo paterno-filial, es constitutiva en cuanto a su objeto de atribuir el título de la filiación, y en tal sentido, no poseyendo antes de ella la calidad de herederos, no es posible que corra plazo alguno de prescripción, pues supondría que su derecho nace desprovisto de la protección jurídica necesaria afectando la igualdad ante la ley. En tercer lugar sostuvieron la vulneración del artículo 2503, en relación con los artículos 19 y 23 del Código Civil, ya que, precisan, si se entiende que el plazo de prescripción corre desde la fecha de la posesión efectiva del causante, la prescripción estaría civilmente interrumpida por la interposición de las demandas de reconocimiento de paternidad, notificadas legalmente cuando el término se encontraba aún pendiente; así, expresan los recurrentes, la acción de filiación interrumpe la prescripción, pues queda comprendida en el concepto de “todo recurso judicial” contenida en la norma primeramente indicada, estando errada así la sentencia recurrida que sólo reconoce este efecto si lo ejercido es una acción de idéntica naturaleza. En el caso, si bien la acción de filiación y la de

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° C-193-2014, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, juicio ordinario de petición de herencia caratulado “Rojas con Díaz”, por sentencia de fecha quince de abril de dos mil veinte, el juez titular del referido tribunal rechazó la demanda, acogió una excepción de prescripción extintiva de la acción, y acogió la demanda reco

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