20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/MOP, DIRECCION GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA

Rol

20247-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 20.247-2023, caratulados “Empresa de Ferrocarriles del Estado con MOP Dirección General de Aguas” sobre juicio sumario de Perfeccionamiento de Título de Aprovechamiento de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la empresa demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de enero del año en curso, que revocó la sentencia de primer grado, de veintiséis de agosto de dos mil veinte, y rechazó la solicitud de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la empresa recurrente denuncia la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”. Sostiene que es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 65 N° 62 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, correspondiente al año 2019. El título anterior, es una inscripción practicada en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, que reconoció y fijó los derechos de aprovechamiento de aguas de los usuarios del “Canal Vertiente Aguas Claras”, dictada con fecha 20 de noviembre de 1990, en causa Rol N° 4.265 por el Juzgado de Letras de San Felipe, por el Juzgado de Letras de San Felipe, que acogió la demanda y, reconoció y fijó los derechos de aprovechamiento de los usuarios, la que se redujo a escritura pública e inscribió en el Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, a fojas 124, número 142, del año 1991. Señala que, dicho procedimiento se inició para obtener el reconocimiento tanto de los derechos

Fallo

fallo del Tribunal a quo infringió gravemente la ley, influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, toda vez que al prescindir de la correcta aplicación de los artículos 114 N° 8, 186, 188, 189, 190 y 196 del Código de Aguas y el principio de protección de la confianza legítima, el que se desprende los artículos 5, 6, 7, 8 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, los sentenciadores concluyeron erróneamente que no existiría fehacientemente el título que se pretende perfeccionar y, por lo tanto, acogieron el recurso de apelación presentado por la Dirección General de Aguas. Sexto: Que, al explicar la influencia de los errores de derecho en lo dispositivo del fallo, expone que, de no haberse incurrido en ellos, se habría concluido que el derecho de aprovechamiento que se pretende perfeccionar existe, habiéndose necesariamente rechazado el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Aguas, confirmado la sentencia de primera instancia, que declaró perfeccionado los derechos de aprovechamiento de que es titular. Séptimo: Que, para la adecuada comprensión del arbitrio, se debe tener presente la Empresa de Ferrocarriles del Estado dedujo demanda en juicio sumario en contra de la Dirección General de Aguas, con el fin que se declare que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas consistente 0,75 acciones que proceden del cauce natural denominado Río Aconcagua, Segunda Sección, y se extraen mediante el “Canal Vertiente Aguas

Texto Completo (Preview)

15 Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 20.247-2023, caratulados “Empresa de Ferrocarriles del Estado con MOP Dirección General de Aguas” sobre juicio sumario de Perfeccionamiento de Título de Aprovechamiento de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en e

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