3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOCIEDAD SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRAL LIMITADA/AGUAS ARAUCANIA S.A

Rol

57295-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº5 en relación N°4 del Código de Procedimiento Civil, con especial atención a lo señalado en los incisos segundo y tercero de la primera disposición citada, por carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Tercero: Que la causal reseñada en el motivo precedente no podrá ser acogida a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la sentencia de primer grado no fue atacada por el medio de impugnación que ahora se intenta, en circunstancias que, tanto dicho fallo, como el de la Corte de Apelaciones, ahora recurrido, adolecerían del mismo vicio formal; por lo que se debe concluir que no se reclamó oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega. Cuarto: Que, lo razonado lleva a esta Corte a concluir que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que se denuncia infracción de los artículos 1560 y 1547 en relación con el 44 del Código Civil. Fundamenta su recurso indicando que la sentencia rechazó la demanda que dedujo de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, por cuanto se realizó una errónea interpretación de la voluntad de las partes contenidas en dicho acto, infringiendo asimismo los incisos 1° y 3° de la última norma citada en relación al 44 amb

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de ocho de julio, que fuera complementada por la de veintinueve de septiembre, ambas de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº57.295-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Raúl Mera M., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman los Ministros Sr. Mera y Sr. Contreras no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado ambos su periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que rechazó la demanda

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