SOTO SÁNCHEZ ALEX/COOPERATIVA COOPEUCH - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°4209-2021, 76-2022 Y 7756-2022.-) VUELVE A TABLA.-
Rol
84640-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7834-2020 caratulado “Soto con Cooperativa”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiocho de marzo de dos mil veintidós que rechazó las tachas de tres testigos de su contraparte y rechazó la demanda. Funda su arbitrio en que el fallo infracciona el artículo 358 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil al rechazar las tachas deducidas por su parte, pues todos los testigos eran dependientes de la parte que los presenta. Pide que se invalide la resolución recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque y acoja la demanda, con costas. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Pues bien, conforme con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento relativo a las tachas no presenta las características de aquellas recién aludidas, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva en la medida que no resuelve el asunto controvertido, ni tampoco se trata de una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Mora Pino, en representación de la demandante, en contra de la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 84.640-2023.
Fallo
fallo infracciona el artículo 358 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil al rechazar las tachas deducidas por su parte, pues todos los testigos eran dependientes de la parte que los presenta. Pide que se invalide la resolución recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque y acoja la demanda, con costas. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Pues bien, conforme con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento relativo a las tachas no presenta las características de aquellas recién aludidas, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva en la medida que no resuelve el asunto controvertido, ni tampoco se trata de una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Mora Pino, en representación de la demandante, en contra de la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 84.640-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7834-2020 caratulado “Soto con Cooperativa”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fec
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