C.A.M

IMAGINA S.P.A./DÍAZ DE VALDÉS ACUM. ING. CORTE 14302-2022.- VUELVE A TABLA

Rol

86315-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento seguido ante el árbitro mixto don Rodrigo Díaz de Valdés, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, por la que se rechazó el recurso de queja interpuesto en contra del referido juez. Segundo: Que en el libelo de nulidad formal, el recurrente esgrime la causal 5ª del artículo 768 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja el recurso y la demanda. Tercero: Que el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas, entre otros, por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve la queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Cuarto: Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de casación interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Miguel Hinzpeter Sagre, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol Nº 86.315-2023.

Fallo

fallo y dictar uno de reemplazo que acoja el recurso y la demanda. Tercero: Que el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas, entre otros, por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve la queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Cuarto: Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de casación interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Miguel Hinzpeter Sagre, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol Nº 86.315-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento seguido ante el árbitro mixto don Rodrigo Díaz de Valdés, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, po

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