EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/MOP, DIRECCION GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA
Rol
20465-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 20.465-2023, caratulados “Empresa de Ferrocarriles del Estado con MOP Dirección General de Aguas” sobre juicio sumario de Perfeccionamiento de Título de Aprovechamiento de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la empresa demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta y uno de enero del año en curso, que revocó la sentencia de primer grado, de siete de enero de dos mil veinte, y rechazó la solicitud de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad formal, la empresa recurrente denuncia la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”. Sostiene que es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 24 N° 27 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, correspondiente al año 2019, originalmente constituido mediante resolución judicial que reconoció y fijó los derechos de aprovechamiento de aguas de los usuarios del canal “El Molino”. Dicha sentencia, es aquella dictada con fecha 23 de noviembre del año 1993, en la causa Rol N° 9.645 por el Juzgado de Letras de Peumo, la que se redujo a escritura pública e inscribió a fojas 27, bajo el N° 35, en el Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 1994, en el Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad. Señala que, dicho procedimiento se inició para obtener el reconocimiento tanto de los derechos de aprovechamiento de aguas de sus miembros, como de la Comunidad de Aguas. En consecuencia, el título anterior que detenta es la inscripció
Fallo
fallo del Tribunal a quo infringió gravemente la ley, influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, toda vez que al prescindir de la correcta aplicación de los artículos 114 N° 8, 186, 188, 189, 190 y 196 del Código de Aguas y el principio de protección de la confianza legítima, el que se desprende los artículos 5, 6, 7, 8 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, los sentenciadores concluyeron erróneamente que no existiría fehacientemente el título que se pretende perfeccionar y, por lo tanto, acogieron el recurso de apelación presentado por la Dirección General de Aguas. Sexto: Que, al explicar la influencia de los errores de derecho en lo dispositivo del fallo, expone que, de no haberse incurrido en ellos, se habría concluido que el derecho de aprovechamiento que se pretende perfeccionar existe, habiéndose necesariamente rechazado el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Aguas, confirmado la sentencia de primera instancia, que declaró perfeccionado los derechos de aprovechamiento de que es titular. Séptimo: Que, para la adecuada comprensión del arbitrio se debe tener presente la Empresa de Ferrocarriles del Estado dedujo demanda en juicio sumario en contra de la Dirección General de Aguas, con el fin que se declare que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 0,1 acciones que proceden del cauce natural denominado “Estero Taquilla”, afluente del río Cachapoal, cuenca del río Rapel, captadas m
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1 Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 20.465-2023, caratulados “Empresa de Ferrocarriles del Estado con MOP Dirección General de Aguas” sobre juicio sumario de Perfeccionamiento de Título de Aprovechamiento de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en e
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