JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

AROS/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA PLENO

Rol

103118-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó un recurso de nulidad en procedimiento monitorio laboral, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues solo se pronuncia acerca de si se configuraron las causales de nulidad planteadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: estése al mérito de lo resuelto. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y del abogado integrante señor Munita, quienes fueron de opinión de pedir informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Rol N° 103.118-2023

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes: estése al mérito de lo resuelto. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y del abogado integrante señor Munita, quienes fueron de opinión de pedir informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Rol N° 103.118-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. S

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