3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOCIEDAD DE INVERSIONES KEY LIMITADA/JARA

Rol

13391-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2594-2021, caratulado “Sociedad Inversiones Key Ltda./ Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diez de agosto del mismo año, por el que se rechazó la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene su recurso en la infracción de los artículos 384 numerales 1° y 2° y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil. Al desarrollar su arbitrio, transcribe los

Fundamentos

considerandos de la sentencia impugnada en que se hace referencia a la prueba rendida, afirmando que no se consideró las declaraciones de los testigos presentados por su parte, a quienes califica como imparciales y veraces. En este orden, postula que los mencionados testimonios reunirían los requisitos previstos en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil, como para construir presunciones fundadas en el sentido pretendido por su parte; al efecto, asevera que ellos dan cuenta que el inmueble vendido pertenece a su representado, así como también que la subdivisión del predio de propiedad del demandado Jara Baeza, fue un hecho del que su parte no tuvo conocimiento y que le causó perjuicio. En consecuencia, solicita se invalide el

Fallo

fallo de primer grado de diez de agosto del mismo año, por el que se rechazó la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene su recurso en la infracción de los artículos 384 numerales 1° y 2° y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil. Al desarrollar su arbitrio, transcribe los considerandos de la sentencia impugnada en que se hace referencia a la prueba rendida, afirmando que no se consideró las declaraciones de los testigos presentados por su parte, a quienes califica como imparciales y veraces. En este orden, postula que los mencionados testimonios reunirían los requisitos previstos en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil, como para construir presunciones fundadas en el sentido pretendido por su parte; al efecto, asevera que ellos dan cuenta que el inmueble vendido pertenece a su representado, así como también que la subdivisión del predio de propiedad del demandado Jara Baeza, fue un hecho del que su parte no tuvo conocimiento y que le causó perjuicio. En consecuencia, solicita se invalide el fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda. TERCERO: Que, en un primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una pretensión relativa a la nulidad de un contrato por falta de objeto y simulación, y solicitándose, además, la reivindicación del inmueble -como consecuencia de la declaración de nulidad- la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso – al menos- los artículos 1460, 1707, 1682 y 1689 del Código Civil, por cuanto a partir de los dos primeros artículos se configuran los vicios invocados, en tanto que los dos restantes, contienen la sanción de ineficacia solicitada y los efectos que tal sanción produce en relación al bien objeto del contrato declarado nulo, de consiguiente, constituyen normas de aquellas denominadas decisoria litis. Efectivamente, de acogerse el recurso, debían ser utilizadas en la eventual sentencia de reemplazo que se dictare y, al no hacerlo, genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. QUINTO: Que, a pesar de ser suficiente la razón esgrimida en los considerandos precedentes para desechar este alegato, cabe tener presente que la sentencia recurrida, compartiendo los fundamentos entregados en el fallo de primer grado, desechó las demandas de nulidad por falta de objeto y simulación, en atenci

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Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2594-2021, caratulado “Sociedad Inversiones Key Ltda./ Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por

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