CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES CON CERDA BARRAZA ROBERTO (E)
Rol
137704-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el Rol 7.308- 2019, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes con Cerda”, por sentencia de dos de enero de dos mil veinte, se desecharon las excepciones previstas en los N°s 1, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se acogió parcialmente la excepción de prescripción, declarándose prescritas las cuotas con vencimiento hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive, ordenándose que cada parte debía pagar sus costas. Se alzó el ejecutado y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós confirmó el fallo apelado. En contra de esta última sentencia, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que en el
Fallo
fallo apelado. En contra de esta última sentencia, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, 2492 y 2514 del Código Civil y 98 de la ley N° 18.092. Alega – en síntesis- que nuestro ordenamiento distingue entre prescripción adquisitiva y extintiva, siendo esta última la aplicable al caso; al efecto sostiene que su parte dejó de pagar la obligación emanada del pagaré, que en este proceso se cobra, el 31 de marzo de 2018, computándose desde esta fecha el plazo de prescripción especial, conforme contempla el mencionado artículo 98. Refiere que la decisión impugnada soslaya que estamos frente a una sanción prevista para el demandante negligente, quien en el plazo estipulado en la ley no ejerce su derecho a accionar, presupuesto que en la especie concurriría desde que su parte fue notificada de la demanda transcurrido el plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible; agrega que lo previsto en el artículo 2492 del Código Civil refuerza la hipótesis relativa a que sólo se requiere el transcurso del tiempo en que no se haya ejercido el derecho de acción para que opere la prescripción. Expone que ha sido la errónea aplicación de las normas que acusa como vulneradas, lo que llevó a no acoger la excepción completamente, incurriendo con ell
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Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el Rol 7.308- 2019, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes con Cerda”, por sentencia de dos de enero de dos mil veinte, se desecharon las excepciones previstas en los N°s 1, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimient
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