BANCO DE CHILE/GARCÍA
Rol
51701-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol C-2293-2019 tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulado “Banco de Chile/García”, la parte ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de ocho de marzo último, que revocó el fallo de primer grado, de treinta de abril de dos mil veintidós, en cuanto por él se liberaba al ejecutante del pago de las costas y, en su lugar, le impuso tal carga, confirmándolo en lo demás. 2°.- Que, luego de efectuar transcripción de las párrafos de las sentencias dictadas por los jueces de instancia, manifiesta que los sentenciadores incurrieron en infracción a los artículos 19 al 24 del Código Civil en relación a lo dispuesto en el 1545 del mismo cuerpo de leyes. Refiere que su parte hizo efectiva la cláusula de aceleración no sólo con la interposición de la demanda sino también desde la notificación de la misma; acota que tal efecto operaría con independencia de si se encontraba o no pagada la deuda cuya ejecución se pretende. En consecuencia, solicita invalidar la sentencia, por cuanto aquella causa agravio y se ha dictado con abierta infracción de las normas legales que rigen la materia y ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con expresa condena en costas. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Además, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo únicamente menciona algunos preceptos legales, sin embargo no expone como se habría producido su contravención, ni mucho menos cómo aquello causa perjuicio a su parte. Cabe, además, tener presente que el libelo no contiene una petición clara, en torno a la decisión que debiese adoptar esta Corte de dictar una posible sentencia de reemplazo. Las falencias anotadas impiden que el arbitrio pueda superar el umbral de admisibilidad formal. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alejandro Muñoz Castellón, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de ocho de marzo último pronunciada por la Corte de Apelaciones de la Serena. Regístrese y devuélvase. Nº 51.701-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Soledad Melo L. y Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Ministra Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Fallo
fallo de primer grado, de treinta de abril de dos mil veintidós, en cuanto por él se liberaba al ejecutante del pago de las costas y, en su lugar, le impuso tal carga, confirmándolo en lo demás. 2°.- Que, luego de efectuar transcripción de las párrafos de las sentencias dictadas por los jueces de instancia, manifiesta que los sentenciadores incurrieron en infracción a los artículos 19 al 24 del Código Civil en relación a lo dispuesto en el 1545 del mismo cuerpo de leyes. Refiere que su parte hizo efectiva la cláusula de aceleración no sólo con la interposición de la demanda sino también desde la notificación de la misma; acota que tal efecto operaría con independencia de si se encontraba o no pagada la deuda cuya ejecución se pretende. En consecuencia, solicita invalidar la sentencia, por cuanto aquella causa agravio y se ha dictado con abierta infracción de las normas legales que rigen la materia y ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con expresa condena en costas. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Además, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo únicamente menciona algunos preceptos legales, sin embargo no expone como se habría producido su contravención, ni mucho menos cómo aquello causa perjuicio a su parte. Cabe, además, tener presente que el libelo no contiene una petición clara, en torno a la decisión que debiese adoptar esta Corte de dictar una posible sentencia de reemplazo. Las falencias anotadas impiden que el arbitrio pueda superar el umbral de admisibilidad formal. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado
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Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol C-2293-2019 tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulado “Banco de Chile/García”, la parte ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de ocho de marzo último, que revocó el fallo d
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