ASTUDILLO MADRID PAULA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU (11)
Rol
12294-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-1540-2020, RUC 2040255229-9, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Astudillo con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se declaró la existencia de una relación laboral entre doña Paula Verónica Astudillo Madrid y la Municipalidad de Maipú, ordenando a la demandada el pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, el incremento del artículo 168 del Código del Trabajo, y la solución de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral. Finalmente, y en lo que interesa, se rechazó la demanda de nulidad de despido. Ambas partes dedujeron en contra de dicho fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, desestimó el de la demandada y acogió el de la actor y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la sanción de nulidad de despido, condenando al ente edilicio al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. En cuanto a esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación la procedencia de la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral con un organismo público. Reclama que la correcta interpretación es la que se contiene en los fallos que se acompañan al presente recurso, en cuanto a que declarada la existencia de una relación laboral entre un particular y un órgano de la administración del Estado, resulta improcedente dar aplicación de la sanción de nulidad de despido, atendido que la relación jurídica se sustentó en contrataciones a honorarios celebradas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, estatuto legal que les confiere una presunción de legalidad, desnaturalizándose la finalidad del instituto de la nulidad de despido, al verse impedida, como órgano público, de la posibilidad de convalidación. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, desestimó el de la demandada y acogió el de la actor y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la sanción de nulidad de despido, condenando al ente edilicio al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. En cuanto a esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación la procedencia de la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162, incisos 5°, 6°
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Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-1540-2020, RUC 2040255229-9, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Astudillo con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se declaró la existencia de una relación laboral entre doña Paula Verónica Astudillo Madrid y la Municipalidad de Maipú, ordenando a la demandada
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