C.A. de Santiago

HILAS CHRISTELA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

104897-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo y octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al dejar sin efecto la visa provisoria por omitir la amparada estampar la visa en su pasaporte, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos. De la misma manera, debió permitirse a la amparada subsanar su omisión, otorgando un plazo razonable para ello. 3°) Que debe tenerse presente, además, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir su esposo y dos hijos chilenos en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1116-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Christela Hilas, de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N° 39677 de fecha 30 de marzo de 2021, que revocó su visa y dispuso el abandono del país de la amparada, debiendo otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para cumplir con el trámite del estampado de su visa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 104.897-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 132168-2023: téngase presente. Al escrito folio 134055-2023: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo y octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso

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