ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
P-3066-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que don Federico Campos Sandoval, abogado, domiciliado en Arturo Prat 650, de la ciudad de Temuco, por la ejecutado, MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en autos ejecutivos, caratulados “AFC Chile / MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, Rol P30662023, en oponer a la ejecuci n, las siguientes excepciones enó virtud de lo dispuesto en los art culos 473 y siguientes del C digo del Trabajo:í ó I. La excepci n del art culo 5 N°2 de la Ley 17.322,ó í 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas.á Los asientos sometidos a cobranza por resoluci n N°2281247 de 19 de agostoó de 2023 y resoluci n N°2291335 de fecha 23 de septiembre de 2023, de estos autosó ejecutivos, conciernen a partidas cuyos funcionarios dependen del Departamento de Educaci n de la Municipalidad de Temuco.ó Asic, la entidad edilicia mantiene con estos funcionarios una doble vertiente de contrataci n, por un lado, poseen un contrato de trabajo y por otro lado unó nombramiento que le otorga la calidad de funcionario p blico.ú Sobre el particular, las diferencias que estaf indicando la ejecutante AFC Chile, tiene relaci n netamente a la duplicidad de contrataciones, en el sentido queó las personas en n mina de las resoluciones se aladas y sometidas a cobranza poseenó ñ la calidad de docentes (nombramiento sujeto al Estatuto Docente) y asistentes (sujeto a contrato de trabajo), donde este ltimo es pactado con un sueldo base yú sobre ese valor es pagado en AFC que dice relaci n con el seguro de cesant a. Enó í cuanto a los docentes, por estar regidos por el Estatuto Docente, para ellos no corresponde pago de seguro de cesant a por tener un nombramiento y vacacionesí estatutarias, de ahii el fundamento de la excepci n.ó Asii, y seg n se probaraa en la secuela del juicio, el AFC que dice re
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGEN las excepciones del art culo del art culo 5 N°2 de la Leyí í 17.322, por no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados y la excepci n de pago contenida en art culo 5 N°5 de la Ley 17.322, en relaci n con eló í ó Código: SHVXXXMEGZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl art culo 464 N°9 del C digo de Procedimiento Civil, y en consecuencia se rechaza laí ó demanda ejecutiva deducida por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT A DE CHILE S.A. en contra de I. MUNICIPALIDA DE TEMUCO.”Í , SOLO EN CUANTO los trabajadores mencionados en las resoluciones Nro. 2281247 de 19 de agosto de 2023 y Nro. 2291335 de 23 de septiembre de 2023, a excepci n de los trabajadores de do a Ver nica Marchant Tapia, do a Rayenó ñ ó ñ Collipal Huanqui y do a Roc o L pez Coronado; respecto de quienes se persigue elñ í ó cobro de las cotizaciones de febrero de 2023 y adem s el mes de marzo de 2023á respecto de do a Ver nica Marchant Tapia, seg n Resoluci n Nro. 228 1247 de 19ñ ó ú ó de agosto de 2023, por no haberse acompa ado documento alguna que d cuentañ é de su situaci n contractual y el pago de las cotizaciones previsionales, debiendoó seguirse la ejecuci n contra la Municipalidad de Temuco a su respecto. ó . II. Cada parte soportar sus costasá . Habiendo ambas
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Temuco, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que don Federico Campos Sandoval, abogado, domiciliado en Arturo Prat 650, de la ciudad de Temuco, por la ejecutado, MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, en autos ejecutivos, caratulados “AFC Chile / MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, Rol P30662023, en oponer a la ejecuci n, las siguientes excepcio
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