ORELLANA/INOSTROZA
Rol
17669-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó las querellas de amparo y la subsidiaria de restablecimiento. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 700, 701, 702, 706, 707, 717, ,718, 719, 916, 921, 923, 924 del Código Civil; 170 números 2, 4, 5 y 6 y 551 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que la Corte, al conocer de la apelación, debió casar de oficio la sentencia recurrida por incumplir ésta con el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento. Respecto de las normas del Código Civil detalla las pruebas que acreditaban los presupuestos fácticos de su demanda y que -estima- no fueron valoradas por la judicatura de grado. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja el requerimiento. Tercero: Que la sentencia impugnada dio por asentado los siguientes hechos: 1.- Ambas partes de este juicio son titulares inscritos de derechos sobre la Parcela 18 de la subdivisión del predio denominado El Potrero El Tato, comuna de El Tabo. La demandada Felisa Inostroza Yañez, es dueña del 6,25% de derechos sobre el inmueble, las querellantes, son titulares también de un 6,25% de derechos sobre el inmueble, siendo por tanto ambas partes del juicio poseedoras inscritas, en calidad de comuneras. 2.- Las demandantes no acreditaron la posesión material y exclusiva del inmueble objeto del juicio. Sobre la base de estos presupuestos fácticos, la judicatura de instancia rechazó la querella de amparo y la subsidiaria de restablecimiento. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, tod
Fallo
por tanto ambas partes del juicio poseedoras inscritas, en calidad de comuneras. 2.- Las demandantes no acreditaron la posesión material y exclusiva del inmueble objeto del juicio. Sobre la base de estos presupuestos fácticos, la judicatura de instancia rechazó la querella de amparo y la subsidiaria de restablecimiento. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por la parte querellante, concluyendo que no concurren los elementos del artículo 916, 921 y 928 del Código Civil para hacer lugar a las acciones, toda vez que las actoras sólo son poseedoras inscritas del inmueble, el que además poseen en comunidad con la querellada; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, en definitiva, solo se refuta el proceso intelectual señalado. Quinto: Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el
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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó las q
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