PALMA/HERRERA
Rol
17964-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia e hizo lugar a la demanda ordenando al querellando restituir a su costa el cercado que instalara el querellante, siguiendo el mismo trazado en el mismo sitio en que se emplazaba, retirándose el querellado al norte de dicho cerco y restableciendo así al querellante en la posesión material de todo el terreno ubicado al sur del cierre, todo ello con costas del juicio y las de segunda instancia, quedándole reservadas al querellado las acciones ordinarias y posesorias que estime corresponderle. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerado 928 del Código Civil, reprocha que el actor no acreditó encontrarse en posesión o tenencia material del predio, por lo que al estar emplazado el cerco en un inmueble ajeno, que no era ni poseído, ni tenido por el demandante, aunque se tratara de obras de su iniciativa y costos y hubiesen sido violentamente derribadas; no puede prosperar una querella de restablecimiento conforme lo establece la norma conculcada, siendo la causa de pedir el despojo de la posesión o mera tenencia que deben ser tuteladas, mas no en otra clase de atentados o perjuicios, como lo es la destrucción de un cerco. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que desestime el requerimiento. Tercero: Que la sentencia impugnada dio por asentado los siguientes hechos: 1.- El demandante construyó un cerco en el límite con el predio vecino de propiedad del demandado. 2.- El querellado derribó el cerco. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura concluye que el demandante era el tenedor material del terreno y que el querellado lo despojó de éste en forma violenta, motivo por el cual accede a la demanda. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por la parte querellante y la parte querellada, concluyendo que concurren los elementos del artículo 928 del Código Civil para hacer lugar a la acción, toda vez que el actor fue violentamente despojado de su posesión o mera tenencia; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, en definitiva, solo se refuta el proceso intelectual señalado. Quinto: Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°17.964-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°17.964-2023.-
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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia e hizo lugar a la d
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