JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

VELÁSQUEZ/SERVICIOS GASTRONOMICOS PATRIA SPA

Rol

79552-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con determinar “la correcta interpretación y aplicación del artículo 454 Nº 1, 2 y 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 Nº 3 inciso 6 de la Constitución”, agregando que “en el caso concreto, el problema jurídico a dilucidar consiste en determinar la forma en que debe incorporarse legalmente la prueba ofrecida y decretada en la audiencia de juicio, máxime si respecto de la prueba confesional no consta en el registro de audio la comparecencia del absolvente y el desistimiento de esta parte a que la misma se rinda, como un derecho o garantía de las partes en un debido proceso”. Cuarto: Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues se relaciona con la forma en la que la Corte de Apelaciones abordó el análisis de la causal de nulidad interpuesta, y por lo mismo, no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una demanda de despido injustificado y nulidad del despido. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de once de abril del dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº 79.552-23.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de once de abril del dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº 79.552-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó l

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