DUNNER/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
84194-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, por la parte recurrente en sede de protección, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha once de mayo del año en curso, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el arbitrio, por improcedente y extemporáneo. Segundo: Que el inciso segundo del N° 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que y sin perjuicio de lo que ha resuelto esta Corte en otras oportunidades, en cuanto a que resulta procedente la apelación directa contra la resolución que declara inadmisible la acción de protección, toda vez que el derecho a tutela efectiva exige la eliminación de meros formalismos que impidan la concreción del principio de doble instancia que se traduce en la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales para proceder a su revisión por parte de un tribunal distinto a aquel que la emitió, lo cierto es que de la norma transcrita en el fundamento precedente fluye que la declaración de inadmisibilidad, cuyo es el caso, debe impugnarse dentro de tercero día a través de un recurso de reposición o apelación subsidiaria a éste último arbitrio, plazo que no fue cumplido por la recurrente, puesto que deduce el recurso de apelación al sexto día. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata se presentó extemporáneamente por lo que el recurso de hecho no puede ser admitido a tramitación. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de once de mayo del año en curso. Regístrese y archívese. Rol N° 84.194-2023 y acumulada.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de once de mayo del año en curso. Regístrese y archívese. Rol N° 84.194-2023 y acumulada.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, por la parte recurrente en sede de protección, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha once de mayo del año en curso, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que declaró inadm
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