1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NADAL AGOST GUILLERMO CON FISCO DE CHILE

Rol

10989-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos Rit T-466-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de tutela laboral interpuesta por don Guillermo Antonio Nadal Agost en contra del Fisco de Chile. La parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha once de marzo de dos mil veintidós, lo rechazó. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con determinar “si la acción de tutela, ejercitada por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales es, a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, una de aquellas ‘cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales’, que la referida judicatura está llamada a resolver, lo anterior, previo a la entrada en vigor de la Ley N°21.280 sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.” Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio deducido por la demandante en cuanto se fundó en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y -conjuntamente- en el artículo 477, en relación al artículo 489, ambos del mismo cuerpo legal. Al respecto, la Corte de Apelaciones desechó la primera causal referida, por estimar que ésta no tenía vocación de incidir sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto “aún de haber declarado la vulneración denunciada no era posible acceder a la indemnización pretendida”, fundándose en que el tribunal de la instancia estimó inaplicable al caso la indemnización regulada en el artículo 489 del Código del Trabajo, única medida solicitada en su libelo. Cuarto: Que, en estas circunstancias, el mismo Tribunal de segundo grado reparó que, al haberse interpuesto ambas causales de nulidad en forma conjunta, el rechazo de la primera implicaba, desde ya, el rechazo de la segunda. Con todo, respecto de esta última causal – de infracción de ley- destaca “Que dada las premisas fácticas sentadas en el fallo, la aplicación del artículo 489 del Código del Trabajo no resulta posible en la forma que pretende el demandante, esto es, hacer aplicable la indemnización que prevé dicha norma, pues para ello se requiere que el trabajador afectado en sus derechos fundamentales haya sido despedido y ese hecho claramente fue desconocido en la sentencia mediante la premisa contraria –no fue despedido-.” Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el motivo primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, al rechazar el recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Santiago no adopta una postura frente a si resulta o no aplicable al caso la acción de tutela laboral, ya que únicamente repara en los aspectos formales referidos, vinculados a una deficiente forma de interposición de las causales del recurso de invalidación. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe desestimar el recurso de unificación deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 10.989-22. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministros suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora Eliana Quezada M., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firma la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminad

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit T-466-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de tutela laboral interpuesta por don Guillermo Antonio Nadal Agost en contra del Fisco de Chile. La parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica