1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BURGOS ROCHA RONALD BORIS Y OTRO CON FISCO DE CHILE

Rol

22353-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-1547-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de nulidad del despido y se acogió la demanda sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Rodrigo Alejandro Godoy Góngora en contra del Fisco de Chile. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha seis de mayo de dos mil veintidós, los rechazó. En relación con esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, en relación con la acción de nulidad del despido, solicitando que se lo acoja, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar “la procedencia de la sanción de nulidad del artículo 162, incisos quinto a séptimo del Código del Trabajo, para aquellas relaciones laborales que

Fallo

se declaran en la sentencia definitiva.” Tercero: Que el fallo impugnado rechazó el recurso que se dedujo en contra de aquella que no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, teniendo en consideración “Que, la aplicación de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, cuando se trata de aplicarla a los órganos del Estado, ya que aquellos no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relacióń laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector….” Cuarto: Que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.318-14, 9.690-15, 76.274-16, 191-17, de 2 de junio de 2015, 24 de marzo de 2016, 20 de diciembre de 2016, y de 25 de abril de 2017, respectivamente, ha sostenido la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce la existencia de la relación laboral, atendida la eviden

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-1547-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de nulidad del despido y se acogió la demanda sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Rodrigo Alejandro Godoy Gón

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