1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

LOLAS WALTON YOLANDA CON GALLEGOS AVILA ALFREDO (S)

Rol

24885-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ordinarios rol C-486-2021 tramitados ante el Primer Juzgado de San Felipe, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, caratulados "Lolas Walton Yolanda con Gallegos Ávila Alfredo”, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, deducido por doña Yolanda Del Carmen Lolas Walton, y se ordenó la restitución de la propiedad, condenándose a la demandada solo al pago de las rentas insolutas, correspondientes a la renta del mes de enero del año 2020 a febrero del año 2021, las que ascienden a la suma de $3.867.336, más el pago de las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta que la presente sentencia cause ejecutoria, sumas que deberán ser reajustadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.101, con costas. El fallo de primer grado fue apelado por la demandada, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós lo revocó y en su lugar, rechazo la acción. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1437, 1545, 1546, 1560, 1564 y 1566 inciso 2° del Código Civil. Afirmó que con fecha 15 de agosto del año 2015 las partes suscribieron un anexo de contrato, donde el arrendatario, cambia la razón social, quedando el Centro de Estética Integral Alfredo Agustín Gallegos Ávila, E.ILR, representada legalmente por Alfredo Agustín Gallegos Ávila como arrendatario, manteniendo las mismas condiciones contractuales del contrato de arrendamiento anterior. Agrega que al tenor del anexo queda claro que la intención de las partes fue solo el cambio de razón social del arrendatario, pero en ningún caso, cambio de arrendatario ni menos que, el arrendatario se d

Fallo

fallo de primer grado fue apelado por la demandada, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós lo revocó y en su lugar, rechazo la acción. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1437, 1545, 1546, 1560, 1564 y 1566 inciso 2° del Código Civil. Afirmó que con fecha 15 de agosto del año 2015 las partes suscribieron un anexo de contrato, donde el arrendatario, cambia la razón social, quedando el Centro de Estética Integral Alfredo Agustín Gallegos Ávila, E.ILR, representada legalmente por Alfredo Agustín Gallegos Ávila como arrendatario, manteniendo las mismas condiciones contractuales del contrato de arrendamiento anterior. Agrega que al tenor del anexo queda claro que la intención de las partes fue solo el cambio de razón social del arrendatario, pero en ningún caso, cambio de arrendatario ni menos que, el arrendatario se desligara de las obligaciones que le imponía el contrato de arrendamiento. Indica que en materia de interpretación contractual, hay que estarse a lo prevenido en el artículo 1560 del Código Civil, y, el hecho que en el libelo claramente se hace mención a que se demanda a don Alfredo Agustín Gallegos Ávila, quien es representante de Centro de Estética Integral Alfredo Agustín Gallegos Ávila E

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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Al folio N° 80740: estese al mérito de autos. VISTO: En estos autos ordinarios rol C-486-2021 tramitados ante el Primer Juzgado de San Felipe, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, caratulados "Lolas Walton Yolanda con Gallegos Ávila Alfredo”, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós se acogió la de

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