LAVÍN CON SUMINISTROS GENERALES DE COMUNICIÓN LIMITADA
Rol
26035-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-1668-2019 caratulado “Lavín con Suministros Generales de Comunición”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de cinco de agosto de dos mil veintidós, y -acogiendo la demanda- declaró resuelto el contrato por incumplimiento y ordenó pagar daño emergente y daño moral. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se ha aplicado erróneamente los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y artículo 346 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al concluir la existencia de un contrato y dar valor probatorio a un cheque que no fue reconocido en juicio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido en este juicio se reclamó la resolución de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 1545, 1546, 1556, 1572, 1576 y 1577 del Código Civil, lo que tampoco acontece con las disposiciones que determinan la compraventa como contrato consensual, en particu
Fallo
fallo recurrido. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Cheryl Santander Ramírez, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Nº 26.035-2023.
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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-1668-2019 caratulado “Lavín con Suministros Generales de Comunición”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo dedu
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