A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD SA
Rol
P-8536-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-8536-2023, RUC: 23- 3-0050195-8, con fecha 27 de febrero de 2023, comparece don Juan Manuel L pez Ulloa,ó en representaci n de ó AFP Provida S.A, todos domiciliados en Avenida Los Militares N 5885, Piso 13, comuna de Las Condes, interponiendo° demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de Compa a General de Electricidad S.Añí , representada por Gonzalo Carrasco Salinas, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N 5561, Piso° 16, comuna de Las Condes. Para fundar su demanda, acompa a resoluciones que tienen m ritoñ é ejecutivo de conformidad con el art culo 4 de la Ley No 17.322 y que ení total suman $1.610.610.- correspondientes a las cotizaciones previsionales adeudadas a su instituci n en relaci n con la trabajadora que en ella seó ó indica. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma antes se alada, m s reajustes,ñ á intereses, recargos y costas. Con fecha 1 de marzo de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despach ndose el mandamiento de ejecuci n y embargo.á ó A trav s de presentaci n de 7 de febrero de 2024, la demandada seé ó opone a la ejecuci n, alegando las excepciones contempladas en eló n mero 1 del art culo 5 de la ley 17.322, correspondiente a laú í ° inexistencia de la prestaci n de servicio, y seg n lo dispuesto eó ú n el n mero 2 del mismo art culo, la excepci n de no ser imponibles losú í ó Código: YXYSXXLJDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estipendios pagados a los trabajadores o existir error en el c lculo de lasá cotizaciones adeudadas. Con fecha 15 de febrero de 2024, la demandante evacu eló traslado conferido respecto de las referidas excepciones, solicitando el rechazo de ambas, con costas. Declaradas admisibles las exce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Manuel L pez Ulloa, enó representaci n de AFP Provida S.A, interpone demanda ejecutiva enó juicio de cobro de cotizaciones en contra de contra Compa a Generalñí de Electricidad S.A, ambas ya individualizadas. El fundamento de su acci n es la Resoluci n N 81346618, deó ó ° fecha 7 de febrero de 2023, por los periodos entre abril de 2006 y enero de 2023 respecto de las cotizaciones previsionales adeudadas a su instituci n en relaci n con la trabajadora que en ella se se ala.ó ó ñ SEGUNDO: Que, la parte demandada se opone a la ejecuci nó por medio de la excepci n de ó inexistencia de la prestaci n deó servicio, contemplada en el N 1 del art culo 5 de la Ley 17.322.° í ° Al respecto, alega que su representada no es empleadora de Sandra Isabel Bugue o Castillo, Run 12.946.047-4, quedando en evidencia lañ inexistencia de que CGE S.A le haya prestado servicios de manera directa a ella, dado que se iniciaron sendos juicios donde la empleadora legalmente obligada a declarar, pagar y enterar las cotizaciones previsionales es Elecman Ltda, RUT: 76.097.593-1, lo cual se encontrar a acreditado en virtud de contrato de trabajo celebrado entreí la misma trabajadora y la empresa aludida, dando inicio a un procedimiento monitorio tramitado bajo el RIT M-289-2016 del Código: YXYSXXLJDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado del Trabajo de Iquique, causa respecto de la cual indica que se encuentran todas las deudas pagadas, conforme a lo obrado en autos de cobranza RIT C-275-2019 del mismo Juzgado. Por lo anterior, estima que no corresponde que la AFP haya dictado una resoluci n administó rativa en contra de CGE S.A., sino que la resoluci n administrativa debi haber sido dirigida directamente contraó ó Elecman Ltda, RUT 76.097.593-1, raz n por la cual solicita se acoja laó excepci n deducida, por existir un error en la legitimaci n pasiva de laó ó ejecutada para poder ser demandada en autos, al no existir prestaci n deó servicios entre la trabajadora y la empresa, en los t rminos que fuerené rese ados por la ejecutante.ñ En subsidio, opone la excepci n de ó no ser imponibles los estipendios pagados a los trabajadores o exist ir error de c lculo en las cotizaciones adeudadasá , contemplada en el N 2 del° art culo 5 de la Ley 17.322, fundamentada en id nticos t rminos a laí ° é é excepci n anterior, agregando que no le ser a oponible hacerseó í responsable en esta instancia, de una obligaci n que le corresponde a laó empleadora. Sostiene, adem s, que todas las cotizaciones que soná demandadas se encuentran pagadas en causa de cobranza laboral. A ade que, la subsidiariedad y solidaridad solo corresponde añ materias exclusivas procesales y judiciales, mediante las cuales emana una obligaci n de pago en un juicio laboral, pero que aquellas institucionesó jur dicas no se extender an o alcanzar an bajo ning n punto de vista a laí í í ú obligaci n legal de declar
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma antes se alada, m s reajustes,ñ á intereses, recargos y costas. Con fecha 1 de marzo de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despach ndose el mandamiento de ejecuci n y embargo.á ó A trav s de presentaci n de 7 de febrero de 2024, la demandada seé ó opone a la ejecuci n, alegando las excepciones contempladas en eló n mero 1 del art culo 5 de la ley 17.322, correspondiente a laú í ° inexistencia de la prestaci n de servicio, y seg n lo dispuesto eó ú n el n mero 2 del mismo art culo, la excepci n de no ser imponibles losú í ó Código: YXYSXXLJDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estipendios pagados a los trabajadores o existir error en el c lculo de lasá cotizaciones adeudadas. Con fecha 15 de febrero de 2024, la demandante evacu eló traslado conferido respecto de las referidas excepciones, solicitando el rechazo de ambas, con costas. Declaradas admisibles las excepciones, se recibi la causa a prueba.ó Encontr ndose los autos en estado, se cit a las partes para o rá ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Manuel L pez Ulloa, enó representaci n de AFP Provida S.A, interpone demanda ejecutiva enó juicio de cobro de cotizaciones en contra de contra Comp
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT P-8536-2023, RUC: 23- 3-0050195-8, con fecha 27 de febrero de 2023, comparece don Juan Manuel L pez Ulloa,ó en representaci n de ó AFP Provida S.A, todos domiciliados en Avenida Los Militares N 5885, Piso 13, comuna de Las Condes, interponiendo° demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de Compa
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