JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

NOGRARO SANHUEZA LISETT CONTRA MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

21499-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-31-2021, Ruc 2140035358-K, el Juzgado de Letras de San Javier, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, acogió la demanda intentada por doña Lisset Alexandra Nograro Sanhueza en contra de la Municipalidad de la misma ciudad, declarándose que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue rechazado con fecha trece de mayo de dos mil veintidós por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que, sobre esa base, se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea en relación con “determinar el régimen jurídico aplicable a la demandante, de acuerdo a la naturaleza jurídica contractual que la unió con la Ilustre Municipalidad de San Javier desde junio de 2018 hasta el mes de junio de 2021”. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos de esta Corte Roles N°s 24.904-2014, 85.300-2020, 5.134-2021 y 47.314-2021; Rol 81-2021 de la Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N° 350-2018 de la Corte de Apelaciones de Talca y Rol N° 382-2020, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado y que se invalide la sentencia impugnada, rechazando la demanda. Tercero: Que, para unificar la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia respecto a una determinada materia de derecho relativa a la cuestión jurídica en torno a la cual se desarrolló el juicio, atendida la forma como está concebido el recurso de que se trata, es necesario acompañar resoluciones firmes que adopten una diferente línea de reflexión, que resuelva litigios de análoga naturaleza y sobre la base de supuestos fácticos afines idóneos de compararse. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, teniendo en consideración que “los razonamientos vertidos por el sentenciador en los considerandos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue rechazado con fecha trece de mayo de dos mil veintidós por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que, sobre esa base, se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea en relación con “determinar el régimen jurídico aplicable a la demandante, de acuerdo a la naturaleza jurídica contractual que la unió con la Ilustre Municipalidad de San Javier desde junio de 2018 hasta el mes de junio de 2021”. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos de esta Corte Roles N°s 24.904-2014, 85.300-2020, 5.134-2021 y 47.314-2021; Rol 81-2021 de la Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N° 350-2018 de la Corte de Apelaciones de Talca y Rol N° 382-2020, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado y que se invalide la sentencia impugnada, rechazando la demanda. Tercero: Que, para unificar la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia respecto a una determinada materia de derecho relativa a la cuestión jurídica en torno a la cual se desarrolló el juicio, atendida la forma como está concebido el recurso de que se trata, es necesario acompañar resoluciones firmes que adopten una diferente línea de reflexión, que resuelva litigios de análoga naturaleza y sobre la base de supuestos fácticos afines idóneos de compararse. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, teniendo en consideración que “los razonamientos vertidos por el sentenciador en los considerandos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo del fallo de primer grado resultan del todo congruente para colegir que en la situación puntual de la demandante Lissett Alexandra Nograro Sanhueza y la Municipalidad de San Javier existió un vínculo de carácter laboral, por la concurrencia de los requisitos exig

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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 131116 y 131669: téngase presente. Visto: En estos autos Rit O-31-2021, Ruc 2140035358-K, el Juzgado de Letras de San Javier, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, acogió la demanda intentada por doña Lisset Alexandra Nograro Sanhueza en contra de la Municipalidad de la misma ciudad, declarándose que entre

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