13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES PATAGON SPA/VÁSQUEZ

Rol

87942-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Luis Toro Bossay, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 4271-20, lo ha sido respecto de una resolución de una sala de la referida Corte que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que fijó fianza de resultas solicitada por su parte. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Luis Toro Bossay. Al primer, otrosí: no ha lugar. Al segundo, tercer y quinto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al sexto y séptimo otrosí: téngase presente. Al octavo otrosí: como se pide, solo en los casos que proceda. Regístrese y archívese. Rol Nº 87.942-23

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Luis Toro Bossay. Al primer, otrosí: no ha lugar. Al segundo, tercer y quinto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al sexto y séptimo otrosí: téngase presente. Al octavo otrosí: como se pide, solo en los casos que proceda. Regístrese y archívese. Rol Nº 87.942-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el

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