Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SANDRA VIDAL VARGAS CON ISS FACILITY SERVICES S.A.

Rol

C-86-2022

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos de cumplimiento de sentencia laboral, RIT C-86-2022, con fecha 04 de octubre del año 2022, comparece la ejecutada, ISS FACILITY SERVICES S.A., representada por la abogada doña Jeannette Contreras Sepúlveda, oponiendo excepción de pago a la ejecución. Indica que la totalidad de las cotizaciones previsionales de la trabajadora se encuentran pagadas. Afirma que previo a la demanda de cobro de prestaciones, presentada por la actora en causa laboral RIT M-136-2020 de este mismo Tribunal, las cotizaciones previsionales estaban al día; que todas y cada una de las cotizaciones de la relación laboral fueron expresamente pagadas en tiempo y forma, relación laboral que se prolongó desde el 1° de Julio del año 2002 hasta el 14 de febrero de 2020, fecha en la cual su representada puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que, condenar a su representada a pagar remuneraciones post despido por supuesto no pago de las cotizaciones previsionales y con las perniciosas consecuencias de la nulidad del despido constituye un claro enriquecimiento injusto y sin causa. Por lo anterior solicita interpuesta la respectiva excepción de pago, declararla admisible y abrir término probatorio para en definitiva negar lugar a la ejecución de autos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, argumentando que, la ejecutada fue condenada al pago de las remuneraciones, desde el 14 de febrero de 2020, hasta la convalidación del despido, cuyo pago a la fecha no ha ocurrido y que no guarda relación con el fundamento de la excepción interpuesta. Argumenta que la excepción opuesta, fundada en el supuesto pago de cotizaciones previsionales y su comunicación, no dice relación con el pago a Código: DWXCXXPXSVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que fue condenada en la sentencia del juicio declarativo que ya se encuentra firme y ejecutoriado. Agrega que a la fecha no existe constancia alguna que la ejecutada haya solicitado la convalidación del despido ni que el Tribunal haya declarado tal convalidación, por ello, a la fecha, la nulidad del despido sigue plenamente vigente; la cual para que proceda, el empleador debe comunicar formalmente tal circunstancia. Solicita en definitiva se rechace la excepción, con costas. TERCERO: Que con fecha 16 de junio de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad de encontrarse pagados los periodos de cotizaciones indicados en la sentencia que se ejecuta en autos, respecto de la trabajadora ejecutante, y en su caso, fecha del pago. CUARTO: Que la parte ejecutante no rindió medios de prueba. QUINTO: Que la parte ejecutada, acompañó los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que se tiene por convalidado el despido de doña Sandra Soledad Vidal Vargas, con fecha 04 de octubre del año 2022; debiendo practicarse una nueva liquidación del crédito de autos, la que deberá Código: DWXCXXPXSVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerar las remuneraciones post-despido hasta la fecha antes indicada. III. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas a la parte ejecutada, por estimar que ha litigado con motivo plausible. IV. Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento, decretada con fecha 07 de octubre de 2022. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT C-86-2022 RUC 20-4-0273227-0 Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintipocho de junio de dos mil veinticuatro. Código: DWXCXXPXSVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T13:19:15-0400

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Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo la excepción de pago opuesta por la ejecutada con fecha 04 de octubre de 2022: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos de cumplimiento de sentencia laboral, RIT C-86-2022, con fecha 04 de octubre del año 2022, comparece la ejecutada, ISS FACILITY SERVICES S.A., representada por la abogada doña Jeannette Contreras S

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