ROSERO IBARGUEN CARLOS ALBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
104751-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 916-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el acto recurrido, teniendo especialmente presente para ello los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como únicos fundamentos para proceder de tal modo, que éste registra tres condenas en su extracto de filiación y antecedentes –dos por conducción en estado de ebriedad y una por tráfico de drogas-, y que no habría dado cumplimiento a una orden de abandono decretada a su respecto con fecha 04 de marzo de 2016. 2.- Que, en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que los ilícitos a que se refiere la recurrida, fueron sancionados en tiempo y forma –penas que por lo demás, se encuentran cumplidas-, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dichas condenas como fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. Por lo demás, en parecer de estos disidentes el incumplimiento de una orden de abandono, la que por su naturaleza es de carácter voluntaria, mal puede ser utilizado para fundar un acto expulsatorio. 3.- Que, por otra parte, debe tenerse en consideración el arraigo familiar y laboral del amparado, quien vive con su mujer –que cuenta con residencia definitiva en el país- y con sus cuatro hijas de nacionalidad chilena, además de desempeñarse como jornal con contrato de trabajo indefinido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 104.751-2023.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el acto recurrido, teniendo especialmente presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como únicos fundamentos para proceder de tal modo, que éste registra tres condenas en su extracto de filiación y antecedentes –dos por conducción en estado de ebriedad y una por tráfico de drogas-, y que no habría dado cumplimiento a una orden de abandono decretada a su respecto con fecha 04 de marzo de 2016. 2.- Que, en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que los ilícitos a que se refiere la recurrida, fueron sancionados en tiempo y forma –penas que por lo demás, se encuentran cumplidas-, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dichas condenas como fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. Por lo demás, en parecer de estos disidentes el incumplimiento de una orden de abandono, la que por su naturaleza es de carácter voluntaria, mal puede ser utilizado para fundar un acto expulsatorio. 3.- Que, por otra parte, debe tenerse en consideración el arraigo familiar y laboral del amparado, quien vive con su mujer –que cuenta con residencia definitiva en el país- y con sus
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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 132036-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 132039-2023 y 132076-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 916-2023. Acordada con
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