A.F.P. PLANVITAL S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA
Rol
P-5363-2019
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, domiciliada en Cordovez 588, Of. 301 y 302, La Serena, señalando que, de acuerdo con las resoluciones que acompaña dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley N°17.322, ha determinado que la empleadora CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA, representada por don Patricio Bacho Chávez, domiciliados en Anima De Diego 550, La Serena, le adeuda la suma de $7.734.233.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican en la demanda. Sostiene que las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto se debe agregar el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 inciso 8, 9 y 10 del Decreto Ley 3.500, solicitando en definitiva se acoja la demanda interpuesta en todas sus partes, ordenándose despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma referida, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 07 de noviembre de 2019 la ejecutante amplía la demanda interpuesta señalando que la demandada, además, adeuda las resoluciones que acompaña, persiguiéndose en consecuencia la suma total de $34.789.418, más intereses y costas. SEGUNDO: Que comparece la demandada oponiendo la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, alegando haber pagado el monto de $14.348.760 con fecha 9 y 26 de septiembre de 2019, por los períodos de cotizaciones de abril y junio de 2019, imputables a la Resolución N°1061297 de fecha 31 de julio, emitida por AFP Plan Vital S.A, correspondiente a los trabajadores que en su escrito individualiza con nombre y Código: PCECXXDHBBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl número de cédula nacional de identidad. Pide, en definitiva, se acoja la excepción opuesta, con expresa condena en costas. TERCERO: Que se confirió traslado a la parte ejecutante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la misma a prueba fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, los pagos realizados por la ejecutada al crédito de autos, fecha y monto de los mismos. QUINTO: Que a folio 46 se citó a las partes para oír sentencia. SEXTO: Que la parte ejecutada acompañó prueba documental consistente en: 1.- Planilla de pago de cotizaciones previsionales, emitida por AFP Plan Vital con fecha 6 de diciembre de 2019, período de junio de 2019, por un total de $549.893.-, con timbre de pago por caja y nómina de trabajadores. 2.- Comp
Fallo
Por estas consideraciones, se deberá acogerá la excepción en los términos que se expresará en lo resolutivo de la sentencia. OCTAVO: Que, atendido el actuar procesal de la parte ejecutante, se le eximirá del pago de las costas. NOVENO: Que los demás antecedentes allegados al proceso en nada alteran lo razonado precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento y la Ley 17.322, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción opuesta del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al pago parcial de la deuda por $14.348.760 por los períodos de cotizaciones de abril y junio de 2019. II.- Que, asimismo, se tiene presente lo señalado por la parte ejecutante en sus presentaciones de fechas 15 (folio 16), 21 (folio 18) y 24 (folio 20) de abril de 2020, y se tiene presente el pago parcial de los créditos de que dan cuenta la Resolución1061297.- III.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución por el saldo del crédito original perseguido, ascendiente al monto de $7.734.233, contenido en la Resolución 1048698.- IV.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante. Notifíquese a las partes por correo electrónico, conforme han solicitado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: P-5363-2023 RUC: 19- 3-0195920-9 Sentencia dictada por doña KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena, a veintisiete de junio de dos mil veinticua
Texto Completo (Preview)
Ejecutante: AFP Planvital Ejecutada: Corporación Municipal Gabriel González Videla RIT: P-5363-2023 RUC: 19- 3-0195920-9 _____________________________________________________________________________/ La Serena, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, domiciliada e
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