C.A. de Valdivia

MELLADO RAMIREZ CRISTIAN CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

104746-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, el solicitante Ministerio Público o querellante deben acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de lo que se evidencia que los antecedentes calificados que debe expresar dicho magistrado para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, se refieren a aquellos que forman parte de los invocados por el requirente para avalar su petición -lo que excluye considerar otros ajenos a la solicitud-, de los que el tribunal deberá detallar, precisar o acotar, y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140. 2°) Que, empero, de haberse levantado en la audiencia una oposición fundada por la defensa del imputado a la prisión preventiva, ello importa que, junto a lo antes dicho, el juez debe explicar los motivos por los cuales tal oposición no desvirtúa los antecedentes invocados por el solicitante ni le impiden tener por concurrentes los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar en comento. Tal exigencia, sin perjuicio de que viene impuesta también por la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Carta Fundamental, interesa aquí abordarla como parte de las exigencias de forma impuestas por la propia Constitución para privar de su libertad personal a una persona. En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” y, “Una vez expuestos los fundamentos de la solicitud por quien la hubiere formulado, el tribunal oirá en todo caso al defensor, a los demás intervinientes si estuvieren presentes y quisieren hacer uso de la palabra y al imputado”, debiendo el tribunal al concluir la audiencia, como agrega el artículo 143, pronunciarse sobre la prisión preventiva “por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.” En otras palabras, los aspectos, alcances y peso que revista la justificación de la decisión que decrete la prisión preventiva dependerán del tenor del debate -atento a los principios acusatorio y de bilateralidad de la audiencia que rigen durante todo el juicio-, pesa sobre el juez el deber de hacerse cargo de ellos en su resolución en la forma que las disposiciones antes comentadas demandan; de otro modo, esa sentencia no puede ser calificada como una decisión fundada. 3°) Que, lo que se ha venido expresando no importa, de modo alguno, elevar los deberes y cargas de fundamentación de la resolución que decreta la prisión preventiva a aquellos propios de una decisión co

Fallo

se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Cristián Eduardo Mellado Ramírez, dejándose sin efecto la resolución de fecha cinco de mayo del año en curso, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que mantuvo la prisión preventiva a su respecto, disponiendo que éste queda sujeto únicamente a la medida cautelar personal de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo además presente para ello que la materia objeto de la acción constitucional de amparo deducida en autos, fue conocida y resuelta en las dos instancias que para ello contempla el ordenamiento jurídico. Acordada, asimismo, con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de confirmar el pronunciamiento impugnado, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 104.746-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 132105-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, el solicitante Ministerio Público o querellante deben acreditar que se cumplen

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