GALEANO/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A ACUM. ING. CORTE 994-2020 LTE
Rol
162660-2022
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23790-2017, caratulado “Galeano con Express de Santiago Uno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Express de Santiago Uno S.A. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, que –en lo que interesa al recurso- acogió parcialmente la acción condenando a los demandados, solidariamente, al pago de la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, con declaración de que les condena, además, al pago de la suma de $53.420.928 (cincuenta y tres millones cuatrocientos veinte mil novecientos veintiocho pesos), por concepto de lucro cesante, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial la recurrente denuncia, en primer lugar, infringidos los artículos 1437, 1438, 2284 y 1545 del Código Civil, sosteniendo que no existe un contrato de transporte entre las partes, sino una concesión administrativa que se rige por normas de derecho público. En segundo lugar, denuncia la infracción a la ley del contrato de concesión, en que se define a los servicios contratados como un servicio público. En tercer lugar, alega la infracción a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al tener por acreditada la existencia de lucro cesante en base a instrumentos privados emanados de un tercero ajeno al juicio, la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS, señalando que es un documento oficial. En cuarto lugar, señala que se ha infringido el artículo 1556 el Código Civil, al tener por acreditado el lucro cesante sin concurrir sus elementos constitutivos. Por último, denuncia la infracción al artículo 1698 del Código Civil, pues se habría alterado el onus probandi, al fallar en base a antecedentes insuficientes o derechamente inexistentes. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- El 31 de agosto de 2021 compareció Liliana Inés Galeano Romero, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Edmundo Alfredo Cáceres Palomera, chofer, y solidariamente en contra de Express de Santiago Uno S.A. La fundó en que actuaron de forma negligente al abrir la puerta del vehículo que la transportaba, provocando su caída del vehículo y con ello lesiones clínicamente graves, incumpliendo de esta manera el contrato de prestación de servicios de transporte de pasajeros que les vinculaba. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción, declarando que las demandadas son responsables de los daños experimentados por la demandante, condenándolas –en forma solidaria- al pago de las sumas de $110.000.000, por daño moral, y $53.420.928, por lucro cesante. 2.- A folio 19, el 16 de marzo de 2018, contestó la demanda Express de Santiago Uno S.A., alegando que no existe un contrato entre las partes, sino que opera el servicio de transporte de pasajeros en virtud de un contrato de concesión de servicio público, que se rige por el derecho público y le vincula directamente con el Estado. En subsidio, alega la ausencia de responsabilidad de su parte, señala que la responsabilidad penal o infraccional del conductor no ha sido determinada judicialmente, alega la existencia de hechos de la víctima y caso fortuito, cuestionando la existencia y avaluación de los daños reclamados y, en subsidio, solicita su reducción por haberse la víctima impuesto imprudentemente al daño. 3.- El demandado Edmundo Cáceres Palomera no contestó la demanda. 4.- Por sentencia de 9 de diciembre de 2019, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios en contra de ambas demandadas, condenándolas a pagar a la demandante, solidariamente, la suma de $60.000.000 por daño moral, rechazándose el libelo en los demás ítems. 5.- En contra de aquel fallo, por una parte, la demandada Express de Santiago Uno dedujo recurso de apelación a fin de que se rechazara la demanda y, por otra, la demandante recurrió de apelación solicitando que se eleven los montos a indemnizar y se condene en costas a las demandadas. 6.- Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 23 de noviembre de 2022, revocó el fallo en cuanto eximía a los demandados del pago de las costas, condenándoles a estas, y confirmó el fallo en alzada, con declaración que las demandadas debían pagar, solidariamente, la suma de $53.420.928, por concepto de lucro cesante. Cuarto: Que los jueces del fondo de conformidad a la prueba rendida en autos, documental, testimonial e informes técnicos periciales, dan por establecidos los siguientes hechos: 1.- El 15 de febrero de 2017, la demandante doña Liliana Inés Galeano Romero subió al bus de la locomoción colectiva marca Volvo, placa patente única ZN-5825, del recorrido 430 del Transantiago en dirección al oriente. 2.- Antes de llegar al paradero del Transantiago ubicado en Avenida Las Condes a la altura del N°6766, el chofer Edmundo Cáceres Palomera, abrió las puertas y apretó el freno de manera brusca, producto de lo cual la demandante perdió el equilibrio, no pudo seguir afirmada del fierro y salió expulsada por la puerta que permanecía abierta, cayendo a la calle, siendo atropellada por el mismo bus que la trasladaba. 3.- Producto del accidente, a la demandante se le diagnosticó "herida desforramiento de brazo derecho con pérdida fractura occipital izquierda hematoma subgaleal politraumatismo”. 4.- La demandante estuvo 62 días hospitalizada, e inmovilizado su brazo derecho, que sufrió desforramiento, y fue reconstruido por las graves lesiones que había sufrido; entró a pabellón cinco veces y le hicieron injertos de piel sacadas de su propio muslo. 5.- Por estos hechos se siguió una causa penal en contra del demandado Edmundo Cáceres Palomera, suspendiéndose condicionalmente el procedimiento, sujeto a las condiciones de fijar domicilio, pagar $1.000.000 a la víctima, a título de indemnización, firma quincenal ante Carabineros y arraigo nacional. Quinto: Que en mérito de lo expuesto precedentemente, los sentenciadores pronunciándose, en primer lugar, sobre la alegación de la demandada Express de Santiago Uno S.A., en cuanto a la inexistencia de un vínculo contractual con la demandada, la rechazan, teniendo como fundamento que es un hecho no discutido que la actora era pasajera del bus operado por la empresa demandada y que, cuando la usuaria sube el bus de transporte público y paga la tarifa, se forma entre esta y el prestador del servicio un contrato de transporte público, regulado en el artículo 166 del Código de Comercio. Una vez establecida la existencia de una relación contractual entre las partes, los jueces determinan que, de los hechos establecidos, se colige que la demandada incumplió la obligación del transportista de llevar a la pasajera a su destino, en condiciones de seguridad, además de las obligaciones establecidas en los artículos 90, 91, 114, 170 y 172 de la Ley N°18.290. La sentencia continúa estableciendo las lesiones sufridas por la demandante, el vínculo de causalidad entre aquellas lesiones y el incumplimiento contractual ya constatado, determinando el monto del daño moral causado en la suma de $60.000.000, considerando, entre otros factores, la frustración de la actora de su proyecto de vida, su afección física y espiritual, la pérdida de su capacidad laboral, su disminución absoluta de su calidad de vida, constatadas mediante la prueba documental, testimonial e informes técnicos. En cuanto al lucro cesante, este es incorporado por el fallo de segunda instancia, sobre la base d
Fallo
fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, que –en lo que interesa al recurso- acogió parcialmente la acción condenando a los demandados, solidariamente, al pago de la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, con declaración de que les condena, además, al pago de la suma de $53.420.928 (cincuenta y tres millones cuatrocientos veinte mil novecientos veintiocho pesos), por concepto de lucro cesante, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial la recurrente denuncia, en primer lugar, infringidos los artículos 1437, 1438, 2284 y 1545 del Código Civil, sosteniendo que no existe un contrato de transporte entre las partes, sino una concesión administrativa que se rige por normas de derecho público. En segundo lugar, denuncia la infracción a la ley del contrato de concesión, en que se define a los servicios contratados como un servicio público. En tercer lugar, alega la infracción a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al tener por acreditada la existencia de lucro cesante en base a instrumentos privados emanados de un tercero ajeno al juicio, la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS, señalando que es un documento oficial. En cuarto lugar, señala que se ha infringido el artículo 1556 el Código Civil, al tener por acreditado el lucro cesante sin concurrir sus elementos constitutivos. Por último, denuncia la infracción al artículo 1698 del Código Civil, pues se habría alterado el onus probandi, al fallar en base a antecedentes insuficientes o derechamente inexistentes. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- El 31 de agosto de 2021 compareció Liliana Inés Galeano Romero, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Edmundo Alfredo Cáceres Palomera, chofer, y solidariamente en contra de Express de Santiago Uno S.A. La fundó en que actuaron de forma negligente al abrir la puerta del vehículo que la transportaba, provocando su caída del vehículo y con ello lesiones clínicamente graves, incumpliendo de esta manera el contrato de prestación de servicios de transporte de pasajeros que les vinculaba. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción, declarando que las demandadas son responsables de los daños experimentados por la demandante, condenándolas –en forma solidaria- al pago de las sumas de $110.000.000, por daño moral, y $53.420.928, por lucro cesante. 2.- A folio 19, el 16 de marzo de 2018, contestó la demanda Express de Santiago Uno S.A., alegando que no existe un contrato entre las partes, sino que opera el servicio de transporte de pasajeros en virtud de un contrato de concesión de servicio público, que se rige por el derecho público y le vincula directamente con el Estado. En subsidio, alega la ausencia de responsabilidad de su p
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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23790-2017, caratulado “Galeano con Express de Santiago Uno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo dedu
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