ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON PATRICIA SOLEDAD QUINTANILLA NUNEZ
Rol
D-31896-2013
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT D-31896-2013, RUC 13-3-0213584-8, con fecha 24 de julio de 2013 comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., institución de previsión social, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 901, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Patricia Soledad Quintanilla Nuñez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Mercado Matadero 608, comuna de Santiago. Funda su demanda en la resolución DNPA N° 956788, de fecha 21 de junio de 2013, la cual establece que la ejecutada adeuda a su representada la suma nominal de $4.478.-, por concepto de cotizaciones de seguridad social morosas pertenecientes a la trabajadora doña Margarita Verónica Painemilla Quimen, RUT 10.139.125-6, por el período correspondiente a agosto de 2010, suma a la que deben agregarse intereses y recargos correspondientes, más costas. Señala que dicha resolución tiene mérito ejecutivo y que a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal indicado en el del artículo 19, incisos octavo, noveno y décimo de la Ley 17.322-. Solicita, en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $4.478.-, más intereses, reajustes, recargos y costas, que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. Código: RXKXXXVYSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se tuvo por interpuesta la demanda despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 17 de junio de 2023 compareció don Edmundo Mario Lira Vásquez, abogado, en representación de doña Patricia Quintanilla Nuñez, factor de comercio, teniéndosela por notificada de la demanda y por requerida de pago con la misma fecha. Opone a la ejecución la excepción del artículo 5° N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Manuel Figueroa Saavedra, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., deduciendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones de seguridad social en contra doña Patricia Soledad Quintanilla Nuñez. Funda su demanda en el hecho que, la ejecutada adeudaría a su representada la suma de $4.478.-, según la resolución DNPA N° 956788, de fecha 21 de junio de 2013, relativa a la trabajadora doña Margarita Verónica Painemilla Quimen, RUT 10.139.125-6, por el período de agosto de 2010.
Fallo
Por lo expuesto y lo señalado en la ley 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales que invoca, solicita tener por Código: RXKXXXVYSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes indicada, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada de autos opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° N° 5 y 31 bis de la Ley 17.322 en relación con lo dispuesto en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Para fundar la excepción opuesta, luego de citar la normativa pertinente, explica que del mérito del finiquito de la trabajadora doña Margarita Verónica Painemilla Quimen, queda en evidencia que ésta dejó de prestar servicios para la ejecutada con fecha 06 de enero de 2018 y, como consecuencia del efecto liberatorio de dicho finiquito, no cabe duda que el plazo prescriptivo en autos debe comenzar a computarse desde esa fecha, o desde el día 09 de enero de 2018, época en que el mismo aparece autorizado o ratificado ante Notario Público. Finalmente, solicita tener por opuesta la excepción de prescripción de la acción de autos y consecuencialmente de la deuda; someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que se rech
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT D-31896-2013, RUC 13-3-0213584-8, con fecha 24 de julio de 2013 comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., institución de previsión social, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 901, q
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