Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUDN

Rol

P-76-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que con fecha 30 de enero de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL PARA LA SALUD, EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MENOR DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que con fecha 20 de mayo de 2024, la ejecutada debidamente notificada formula oposición a la ejecución, señalando al efecto: En cuanto a lo procesal, alega falta de personería de los abogados que comparecen por la ejecutante. En cuanto al fondo interpone las siguientes excepciones: a) La del artículo 5 N°2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. b) La del artículo 5 N°5 de la Ley 17.322, en relación a la excepción contenida en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la excepción de pago. c) Subsidiariamente interpone excepción del articulo 5 N°3 de la Ley 17.322, esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.” 3.- Que a folio 18, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y se recibe la causa a prueba 4.- Que a folio 22, se cita a las partes a oír sentencia. 5.- Que, respecto a la falta de personería de los abogados de la ejecutante, el tribunal en su oportunidad realizó el control de admisibilidad de la demanda al tenor del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, verificando que los abogados cuentan con mandato vigente, los cuales se encuentran incorporados en la carpeta digital en información sobre los litigantes de conformidad a Ley de Tramitación Electrónica N° 20.886, por lo cual dicha alegación será desestimada. 6.- Que, según consta en la tramitación de la causa y respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 numero 2 de la ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no se rindió prueba, por lo que esta pretensión debe ser rechazada. Con todo, la excepción no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de la misma. 7.- Que respecto de la excepción, contemplada en el artículo 5 numero 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.”; por lo que también será rechazada. 8.- Finalmente respecto de la excepción subsidiaria contemplada en el artículo 5 N°3 de la ley 17.322; esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabaja

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, con costas, el vicio de nulidad procesal incoado y todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-76-2024 RUC 24-3-0032301-0 Proveyó don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. BECM/mmv/gacs Código: YHKQXXXYCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T11:30:13-0400

Texto Completo (Preview)

Castro, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que con fecha 30 de enero de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL PARA LA SALUD, EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MENOR DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que con fecha 20 de mayo de 2024,

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