MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR VALDIR MOLINA GUZMAN
Rol
132761-2022
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, condenó a César Valdir Molina Guzmán, a la pena de cuatro (04) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales correspondientes y al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, perpetrado el 19 de marzo de 2020. Se condenó a Molina Guzmán, además, a la pena de ochocientos diecinueve (819) días de presidio menor en su grado medio, multa de ocho (8) Unidades Tributarias Mensuales y a las penas accesorias correspondientes, como autor del delito consumado, previsto en el artículo 195 inciso 2, en relación con el artículo 176 de la Ley N° 18.290, esto es, no dar cuenta de accidente de tránsito causando lesiones graves, perpetrado en igual fecha. Finalmente, se le condena al pago de una multa de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de negativa de someterse a las pruebas respiratorias destinadas a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, tipificado en el artículo 195 bis inciso primero de la Ley N° 18.290, cometido el día 20 de marzo de 2020. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas corporales impuestas, reconociéndole los abonos que se indican en la sentencia. La defensa del acusado, dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública celebrada el quince de mayo pasado, en la que los intervinientes formularon sus alegaciones. La comunicación de la decisión del recurso deducido para ante esta Corte Suprema, quedó programada para el día de hoy, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, la defensa del sentenciado César Molina Guzmán, dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 6, 7, 19 números 3, inciso sexto, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, por haberse vulnerado la garantía del debido proceso, en su variante derecho a un proceso legalmente tramitado, al haberse valorado positivamente y haberse fundado la sentencia, en actuaciones de los funcionarios policiales que se desarrollaron fuera del marco constitucional y legal. Explica que el Ministerio Público, durante la audiencia de juicio oral, contó con la declaración de los testigos Carlos Enrique Bravo Guerra y Luis Alfonso Salgado Espinoza, funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento policial que condujo a la detención del acusado, quienes declararon que Molina Guzmán fue detenido a las 01:00 de la noche, el día 20 de marzo de 2020, en la comuna de la Reina, elemento no consignado en la investigación, y se mantuvo detenido en un control investigativo hasta las 5:00 de la madrugada del mismo día en el cuartel policial, hora en la cual toman conocimiento que el acusado habría participado de un atropello en la ciudad de Los Andes, no existiendo antecedentes en la investigación ni el juicio oral que acredite alguna de las hipótesis previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal que los habilitara para trasladar al acusado a un cuartel policial, como tampoco una situación de flagrancia en los términos del artículo 130 del mismo Código. Por lo anterior, solicita se anule el juicio oral y la sentencia definitiva, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, con exclusión de la prueba ilícitamente obtenida. Segundo: Que, en forma subsidiaria, alega la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículo 342 letras c) y 297 del mismo Código, al haberse infringido el principio lógico de razón suficiente, al haberse tenido por acreditado que el acusado desempeñó la conducción del vehículo y que lo hizo en estado de intemperancia alcohólica necesario para configurar el delito de manejo en estado de ebriedad, por el que resultó condenado. Señala que el juzgador no tan solo está obligado a exponer las razones por las que cree en la tesis del fiscal, sino que además debe expresar por qué ha desechado las alegaciones de la defensa, de igual forma debe explicar fundadamente cómo ha hecho para despejar la existencia de toda duda razonable. Denuncia, además, la falta de valoración lógica de la declaración de la única testigo presencial (Luz González Rodríguez), la que manifestó que fue presionada por familiares de la víctima y por Carabineros para reconocer al acusado, quien además manifestó en juicio que “no pudo reconocer a la persona que atropelló a su ex pareja”, manifestando la participación del acusado solo al momento de leer sus decla
Fallo
fallo impugnado, se lee lo siguiente: “…En relación a este punto, lo cierto es que tanto los Carabineros Carlos Bravo como Luis [Salgado] Espinoza, dan cuenta que ellos intentan controlar a los vehículos en cuanto uno de ellos estaba sin placa patente y ambos, al acercarse el carro policial, se dan a la fuga. Cuando logran controlarlos en su interior, además del acusado y otros sujetos, había una menor de edad que los acompañaba. Además, ambos funcionarios dieron cuenta que los sujetos estaban trasladando en uno de los vehículos una sustancia vegetal y dinero en efectivo; razones todas que hacen mutar el control de identidad de preventivo a investigativo, tal como lo explican ambos funcionarios policiales y que explica por tanto, el tiempo en que mantuvieron a estos sujetos en dependencias de la comisaría de La Reina. Si bien no existe certeza de si al momento del control Molina Guzmán manejaba alguno de los dos vehículos controlados, lo cierto es que el procedimiento que adoptan los funcionarios de la comuna de La Reina no está basado en esa conducción, sino en aquella que desempeñó el acusado en esta comuna de Los Andes y que causó el atropello a don Héctor Marín, hecho para el cual carece de relevancia si el señor Molina conducía o no el vehículo en el que fue controlado en la comuna de La Reina en Santiago”. Noveno: Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad fue realizado en el contexto del control vehicular efectuado
Texto Completo (Preview)
16 Santiago, dos de junio dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, condenó a César Valdir Molina Guzmán, a la pena de cuatro (04) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales correspondientes y al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, como autor
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