C.A. de Santiago

VIÑEDOS EMILIANA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - (LTE)

Rol

67642-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso Corte Nº 67.642-2022, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Viñedos Emiliana S.A. con Municipalidad de Las Condes”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción. Segundo: Que mediante el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción al artículo 23 del D.L. N° 3.063 en relación con los artículos 19, 20 y 21 del Código Civil, por haber sido aplicados indebidamente, al decidir que Viñedos Emiliana S.A. debe pagar patente municipal

Fundamentos

considerando el capital propio determinado por la Municipalidad, sin el descuento de $16.191.166.419 que corresponde al capital propio destinado a la actividad primaria, en circunstancias de que son hechos de la causa que no vende vino en locales, puestos o quioscos, ni lo expende directamente al público o a cualquier comprador en general, como lo exige el artículo 23 del D.L. 3.063 Arguye que la sentencia interpreta que el artículo 23 inciso 2° del D.L. N° 3.063 al señalar “…o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general”, se encuentra redactado o concebido en términos amplios. Precisa que la misma norma legal establece dos requisitos copulativos para que una actividad primaria quede gravada con el pago de patente municipal, y son los siguientes: a) que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y b) cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. Manifiesta que el error de derecho denunciado se configura porque la ley exige la concurrencia simultánea de dos requisitos para que surja la obligación de pagar patente municipal, de modo que la falta de uno de ellos determina que la actividad quede exenta del pago de patente, y es un hecho de la causa que Viñedos Emiliana S.A. vende exclusivamente a distribuidores o mayoristas, es decir, a quienes son intermediarios, a personas que compran vino al por mayor al productor para venderlo al detalle a los consumidores, sin que se dé la “venta directa”, que es lo que exige la ley para el cobro de patente municipal. Sostiene que sólo vende su vino a unos pocos intermediarios en el proceso de consumo y no al consumidor final, y tampoco vende a cualquier persona que quiera comprar su vino. Alega que en el lenguaje de la economía y del comercio se llama “venta directa” a la que se hace sin intermediarios, de modo que el

Fallo

fallo recurrido ha infringido el artículo 21 del Código Civil, al no haberlo aplicado para dar a la expresión “venta directa” el significado que correspondía según la ciencia económica, y para decidir que basta con la venta a terceros para que deba pagarse patente municipal. Dice que la interpretación de la sentencia infringe el artículo 19 del Código Civil pues omite considerar el sentido natural y obvio de la palabra “expendio”, realizando una interpretación amplia que conlleva inevitablemente ir contra el texto expreso del artículo 2 del D.S N°484 cuando señala que se incluye en la actividad primaria la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor; y también al considerar el segundo requisito del inciso 2° del artículo 23 del D.L. 3.063 como carente de sentido, pues no existe la hipótesis en que el productor no venda sus productos. Termina afirmando que, si la sola venta de la producción implica que la actividad primaria queda gravada, este segundo requisito es inútil, porque todo productor vende lo que produce. Tercero: Que el fallo recurrido considera que el inciso 2° del artículo 23 del D.L. N° 3.063, condiciona el pago de patente municipal a la existencia de dos requisitos, para actividades primarias o extractivas “en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como as

Texto Completo (Preview)

1 10 Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso Corte Nº 67.642-2022, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Viñedos Emiliana S.A. con Municipalidad de Las Condes”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deduc

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