2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

MONTOYA REDOLES ALEXIS CON RACIOSIL ALIMENTOS SA Y OTROS. ACUM. 22-2021/CIVIL.

Rol

171812-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-1814-2016, caratulado “Montoya Redolés, Alexis con Raciosil Alimentos y Otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por la demandada Sociedad Comercializadora Hobe Ltda. y el vendedor citado de evicción Mauricio Roberto Drews contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, que acogió la demanda de prescripción adquisitiva y rechazó la demanda reconvencional. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA DEMANDADA SOCIEDAD COMERCIALIZADORA HOBE LTDA Segundo: Que la demandada Sociedad Comercializadora Hobe Ltda. expresan que el fallo cuestionado infringe los artículos 700 y 730 del Código Civil, señalando que la demanda no debió prosperar porque la posesión del demandado está amparada por posesión inscrita desde el primer propietario y sus herederos. Alegan, además, la infracción a los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, fundados en que en el fallo no se habría valorado adecuadamente la prueba documental. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de prescripción adquisitiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2492, 2498, 2500 y 2511 del Código Civil, que contempla precisamente la institución de la prescripción adquisitiva, normas que deben ser consideradas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente recurso. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, por lo que el recurso no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEL VENDEDOR CITADO DE EVICCIÓN MAURICIO ROBERTO DREWS Quinto: Que el vendedor citado de evicción Mauricio Roberto Drews recurre señalando que el fallo cuestionado infringe los artículos 700, 702, 704, 924, 1698, 1700, 1701, 2492, 2493, 2498, 2505, 2507 del Código Civil y el artículo 1698 con relación al 19 al 24 y artículos 1702, 1712, 1713 del Código Civil y 342 346, 384, 399, 426, 427, 428, y 429 del Código de Procedimiento Civil. Cuestiona, en síntesis, que el fallo pase por alto inscripciones propietarias más antiguas que favorecen a los demandados, dando valor a aquellas que favorecen al demandante, las que tilda de espurias. Por último, sostiene que el fallo no ha apreciado adecuadamente la prueba rendida. Sexto: Que los jueces del fondo de conformidad a la prueba rendida en autos, documental, testimonial, confesional e inspección personal del tribunal, dan por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 29 de diciembre de 1975, la Corporación de la Reforma Agraria, otorgó título de dominio sobre Parcela 42, Sitio 47 y bienes comunes 7 y 8, al Sr. Justo Segundo Arroyo Salas. Como garantía a la obligación contraída por el asignatario Cora, se constituyó hipoteca sobre la propiedad, quedando inscrita a fojas 92 N° 92 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1976, y el dominio a nombre del asignatario Justo Segundo Arroyo Salas, a fojas 470 N° 183 del Registro de Propiedad del año 1976 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. 2.- Que, el asignatario Cora don Justo Segundo Arroyo Salas, con fecha 21 de junio de 1976 vendió la totalidad de la propiedad asignada, consistente en Parcela N° 42, sitio 47 y bienes comunes especiales 7 y 8, a don Gunther Drews Vogel, mediante escritura pública inscrita a fojas 3405 vta. N° 1251 del Registro de Propiedad del año 1976 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. 3.- Que, con fecha 15 de junio de 1981, mediante escritura pública autorizada por don Gustavo Adolfo Ramírez Ormazábal, Suplente del Titular don Rubén Bravo Valenzuela, don Justo Segundo Arroyo Salas, vendió la propiedad raíz agrícola denominada Parcela 42 del Proyecto de Parcelación San Rafael ubicado en la Comuna de Teno del Departamento y Provincia de Curicó a don Benjamín González Canales. Se comprende conforme al título los derechos equivalentes a una 29ava parte de los bienes comunes especiales N° 7 y 8. Se indica asimismo que esta propiedad es parte de la inscripción de fojas 470 N° 183 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1976. Rol de Avalúo de Teno 60-58. 4.- Que, mediante escritura pública celebrada el día 16 de octubre de 2006 ante don René León Manieu, don Benjamín Canales vendió a don Alexis Darío Sebastián Montoya Redolés, quien compró para sí la Parcela 42, el bien común especial N° 7 y el bien común especial N° 8, incluidos los derechos de agua a la parcela, quedando inscrita la compraventa a fojas 4566 vta. N° 3327 del Registro de Propiedad del año 2006 y los correspondientes derechos de aguas a fojas 214 vta. N° 360 del año 2006, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. 5.- - Que, a través de Inscripción Especial de Herencia de fojas 4182 N° 2184 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, se acredita que don Mauricio Drews, adquirió por herencia en calidad de hijo del causante don Gunther Drews Vogel, y por cesión de derechos hereditarios que le efectuó Alfoncina Ester Flores González, Rodolfo Alfonso Drews Flores, Carlos Alberto Drews Flores, Esther del Carmen Drews Flores e Isabel Magdalena Drews Flores, cónyuge e hijos del causante, según escritura otorgada ante el Notario de la ciudad de Curicó, don René León Manieu, de fecha 14 de Junio de 1999, conforme a Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Número de Inscripción 33787 del año 2013, la propiedad agrícola denominada Parcela N° 42 y Sitio N° 47 del Proyecto de Parcelación San Rafael, ubicado en la comuna de Teno, provincia de Curicó. Además, una cuota equivalente a la 29 ava parte de los Bienes Comunes Especiales 7 y 8. 6.- Que, mediante autorización del SAG de la VII Región, según certificado 1172 agregado al final del Registro de Propiedad bajo el N° 2172 del año 2014, don Mauricio Roberto Drews, subdividió la parcela 42 en 6 lotes signados con las letras 42-A; 42-B; 42-C; 42-D; 42-E y “resto de parcela 42”, practicándose las siguientes compraventas: a) 42-A.- 5 hectáreas vendidas a Raciosil Alimentos S.A., Rut 96.615.920-0, representada por Pedro Silva Arrué, domiciliado en calle Chiloé 4296, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, cuya inscripción rola de fs. 7753 N° 4180 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. b) 42-B y C.- 1 hectárea y 1,78 hectáreas respectivamente, vendidas a Raciosil Alimentos S.A., Rut 96.615.920-0 representada por Pedro Silva Arrué, domiciliado en calle Chiloé 4296, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, cuya inscripción rola de fs. 91 N° 65 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. c) 42-D.- 2.78 hectáreas vendidas a Sociedad Comercializadora Hobe Limitada, Rut: 76.228.646-7 representada por don Héctor Manuel Hojas del Valle, ambos domiciliados en Panamericana 5 Sur o Longitudinal Sur Km. 182,5 Bodega 3, Curicó, cuya inscripción rola de fs. 2147 N° 1136 del Registro de Propiedad del año 2015 Conservador de Bienes Raíces de Curicó. d) 42-E.- 5 hectáreas vendidas a Sociedad Com

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, que acogió la demanda de prescripción adquisitiva y rechazó la demanda reconvencional. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA DEMANDADA SOCIEDAD COMERCIALIZADORA HOBE LTDA Segundo: Que la demandada Sociedad Comercializadora Hobe Ltda. expresan que el fallo cuestionado infringe los artículos 700 y 730 del Código Civil, señalando que la demanda no debió prosperar porque la posesión del demandado está amparada por posesión inscrita desde el primer propietario y sus herederos. Alegan, además, la infracción a los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, fundados en que en el fallo no se habría valorado adecuadamente la prueba documental. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la demanda de prescripción adquisitiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2492, 2498, 2500 y 2511 del Código Civil, que contempla precisamente la institución de la prescripción adquisitiva, normas que deben ser consideradas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente recurso. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, por lo que el recurso no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEL VENDEDOR CITADO DE EVICCIÓN MAURICIO ROBERTO DREWS Quinto: Que el vendedor citado de evicción Mauricio Roberto Drews recurre señalando que el fallo cuestionado infringe los artículos 700, 702, 704, 924, 1698, 1700, 1701, 2492, 2493, 2498, 2505, 2507 del Código Civil y el artículo 1698 con relación al 19 al 24 y artículos 1702, 1712, 1713 del Código Civil y 342 346, 384, 399, 426, 427, 428, y 429 del Código de Procedimiento Civil. Cuestiona, en síntesis, que el fallo pase por alto inscripciones propietarias más antiguas que favorecen a los demandados, dando valor a aquellas que favorecen al demandante, las que tilda de espurias. Por último, sostiene que el fallo no ha apreciado adecuadamente la prueba rendida. Sexto: Que los jueces del fondo de conformidad a la prueba rendida en autos, documental, testimonial, confesional e inspección personal del tribunal, dan por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 29 de diciembre de 1975, la Corporación de la Reforma Agraria, otorgó título de dominio sobre Parcela 42, Sitio 47 y bienes comunes 7 y 8, al Sr. Justo Segundo Arroyo Salas. Como garantía a la obligación contraída

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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-1814-2016, caratulado “Montoya Redolés, Alexis con Raciosil Alimentos y Otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por la demandada Sociedad Comercializad

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