C.A. de Santiago

HUERTA TARAZONA JULIO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

84352-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente:           1°.- Que la presente acción de amparo se ha dirigido a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago que decidió revocar la libertad condicional que, en su momento, se otorgó al sentenciado Julio César Huerta Tarazona, al haberse informado que éste no se presentó al Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago los días 27 de febrero y 9 de marzo, ambos del año 2023. 2°.- Que la defensa del amparado si bien no desconoce las inasistencias, las justifica en obligaciones laborales que debía cumplir y que, a juicio de esta Corte, resultan atendibles, más en un proceso de reinserción social. Por otro lado, el artículo 7 del Decreto Ley 321 precisa la revocación de la libertad condicional y la sostiene en un incumplimiento, sin justificación suficiente, cuestión que no se agota con el análisis aislado del mismo. Es más, en el informe de incumplimiento se establece que, al principio, el liberto mantuvo una adherencia y control adecuados, lo cual permite arribar a la convicción que las infracciones denunciadas resultan aspectos aislados y que no permitían revocar el beneficio en estudio, motivo por el que se acogerá la presente acción, al entender que se dan los presupuestos para ello al haberse privado al amparado, con la resolución impugnada, de la posibilidad de continuar cumpliendo en el medio libre y bajo la supervisión del correspondiente delegado de libertad condicional, el saldo de su pena corporal. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución  Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 695-2023 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Julio César Huerta Tarazona y se deja sin efecto la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha treinta de abril del año en curso, la cual revocó el beneficio de libertad condicional del amparado, declarándose que dicho beneficio se mantiene.           Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 84.352-2023.

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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés.           Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente:           1°.- Que la presente acción de amparo se ha dirigido a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago que decidió revocar la libertad condicional que,

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